Ratifican Ilegalidad de las Comisiones Cobradas por la AFIP sobre los Fondos Destinados a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la apelación presentada por la AFIP sobre una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien había confirmado una sentencia de primera instancia donde se hacía lugar a la demanda promovida por Asociart S.A. ART  con el fin de que se declare la ilegalidad de las comisiones cobradas por la AFIP sobre los fondos destinados a la aseguradora de riesgos de trabajo. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, había confirmado una resolución de primera instancia en la que se hacía lugar a la demanda promovida con el objeto de que sea declarada la ilegalidad de las comisiones cobradas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los fondos recaudados y destinados a la empresa actora, una sociedad anónima aseguradora de riesgos de trabajo. Al confirmar la sentencia adoptada en los autos “Asociart S.A. – ART c/ AFIP – DGI s/ proceso de concocimiento”, el Máximo Tribunal se remitió a lo sentenciado en la causa “Prevención ART S.A.”, donde expresó que la detracción coactiva que se les exige a las ART como contraprestación por los servicios prestados por el fisco, puede ser encuadrada dentro de la especie de tributos denominado tasa, por lo cual cualquier extensión analógica de los supuestos previstos en la ley, se exhibe en pugna con el principio de constitucionalidad de legalidad del tributo. Recordando el principio de reserva o legalidad que debe regir las obligaciones fiscales, la Corte consideró que no cabía aceptar a la analogía para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador. En tal sentido, la Corte destacó que sin la existencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, no puede ser exigida ninguna carga tributaria.

 

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