Se modifica el decreto 329/2016 respecto al plazo de aplicación del mismo y límites cuantitativos de las actividades de construcción, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
El decreto 329/016 declara promovidas al amparo de la ley 16.906 las actividades de construcción para la venta o arrendamientos de inmuebles con destino a oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. En su redacción original el decreto establecía que para la obtención de los beneficios fiscales los proyectos debían ser presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017. Por su parte, los decretos 48/018 y 59/018 modifican el decreto 329/016 en lo que refiere a su plazo de aplicación y respecto a sus límites cuantitativos con relación al monto de la inversión y porcentaje de áreas comunes sobre el total del área construida.
Conforme a lo anterior, se agrega un último inciso al artículo 2 del decreto 329/016, en el que se establece que las construcciones en Montevideo serán consideradas proyectos de gran dimensión económica cuando: i) tengan un valor superior a 90:000.000 de UI; ii) el proyecto en su totalidad cuente con al menos un 15% del área destinada a uso común; y iii) sean emprendimientos cuyas obras de construcción estén inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1º de marzo de 2018.
Adicionalmente, el artículo 2 del decreto 48/018 sustituye al artículo 3 del decreto 329/016 entendiéndose como promovidas las inversiones ejecutadas hasta el período de 36 meses contados a partir de:
La fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos que tengan un valor de obra civil superior a 123:000.000 UI, debiéndose presentar dichos proyectos antes del 31 de diciembre de 2018.
La fecha de presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación para los proyectos que no hayan tenido actividad en el período de 18 meses anteriores a la presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la Comisión de Aplicación, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a los 123:000.000 UI, debiéndose presentar dichos proyectos antes del 31 de diciembre de 2018.
Finalmente, se agrega un último inciso al artículo 7 del decreto 329/016 respecto a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), disponiéndose que las rentas originadas en las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica llevadas a cabo en Montevideo, se exonerarán del IRAE si la totalidad de la inversión se realizó al final del plazo de 36 meses por hasta un monto equivalente al 20% de la inversión elegible ejecutada, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90:000.000 UI y 205:000.000 UI.
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