Procede la acumulación de procesos donde el hecho generador y el derecho en el que se fundan son sustancialmente semejantes

En los autos "M., A. M. c/Bersa S.A. s/Daños y perjuicios", la demandada se quejó contra el decisorio de grado que dispuso la acumulación del expediente a la causa "D., A. N. y o. c/Bersa S.A. s/Daños y perjuicios", en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17.

 

Para así decidir, el Juez de grado tuvo en cuenta el objeto de ambos reclamos, toda vez que el hecho sobre el que versaban las demandas era el mismo, y existía "identidad parcial entre los contendientes de ambas actuaciones". 

 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil observó que en el presente caso, el Sr. M., M. promovió demanda contra Bersa S.A. reclamando la reparación de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia del hecho acaecido el 20/07/2011. 

 

El actor explicó que en su carácter de cabo de la Policía Federal y al asistir a un móvil policial en la persecución de ciertos individuos en las calles Humberto Primo y la Av. Paseo Colón, se cayó de su funda la pistola Bersa que portaba, que a raíz del golpe con el pavimento efectuó un disparo que ocasionó la muerte de un tercero. Así las cosas, afirmó que el arma presentaba un defecto de fabricación. 

 

Por otra parte, en los autos "D., A. N. y o. c/Bersa S.A. y otros s/Daños y perjuicios", los actores promovieron demanda contra Bersa S.A. y contra el Sr. M., M. reclamando la reparación de los daños y perjuicios por el fallecimiento del Sr. A. S. D., quien falleciera como consecuencia de haber recibido un disparo proveniente de la pistola Bersa que portaba el demandado Sr. M. 

 

En ambas causas la demandada contestó negando que la pistola presentara defectos y adujo un "obrar negligente por parte de la Policía Federal". 

 

En dicho marco, las camaristas señalaron que el hecho generador y el derecho en el que se fundaron las pretensiones son sustancialmente semejantes en ambos casos. 

 

Al respecto, las juezas manifestaron que la finalidad de la acumulación de procesos es "evitar el escándalo jurídico de sentencias contradictorias y, asimismo, proveer a la economía jurisdiccional el medio de obtenerla, con una sentencia única que resuelva todos esos procesos, sin perjuicio de que se sustancien conjunta o separadamente, según que el trámite resulte o no dificultoso con arreglo a la naturaleza de las cuestiones". 

 

Por ello, el pasado 22 de septiembre, las Dras. Benavente e Iturbide, confirmaron el fallo apelado.

 

 

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