Procede Despido Indirecto por Salarios Impagos
En la causa Gomez, Juan Carlos c/ Ruta Seis S.A. s/ despido, la Sala VII, perteneciente a la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declar贸 procedente la demanda contra una empresa por despido indirecto a falta de pago de salarios. Con el fundamento de la declaraci贸n de testigos, adem谩s se tuvieron por acreditadas sumas abonadas en negro. Asimismo procedieron multas de la Ley 25.323 y 25.561. El tribunal de primera instancia hab铆a rechazado la demanda de forma total, con la argumentaci贸n de que el despido indirecto era ilegitimo. Los argumentos esgrimidos por parte de la actora en relaci贸n a su pretensi贸n, fueron la negaci贸n de tareas luego de una suspensi贸n y una deuda salarial perteneciente a ese per铆odo. Es relevante indicar que a pesar de que el trabajador hubiera incoado la causa con el fundamento principal de que la empresa le hab铆a negado tareas, luego de la suspensi贸n por falta de trabajo desde el 27 de junio al 8 de julio de 2005, la causa ser铆a procedente en segunda instancia no por ese argumento, sino por otro no menos relevante. Seg煤n los jueces N茅stor Miguel Rodriguez Brunengo y Estela Milagros Ferreiros, no resultaba probada de forma fidedigna la falta de tareas luego de finalizada la suspensi贸n. No as铆 consideraron respecto de la falta del pago de los salarios del mes de junio y julio, bajo la idea de que la empresa no hab铆a puesto en forma fehaciente el salario a disposici贸n del trabajador. La interpretaci贸n de los magistrados fue finalmente que le asisti贸 raz贸n al empleado a solicitar el pago de los mismos, y a pesar de que la empresa le requiera por despacho colacionado que retomara sus tareas, la injuria de la falta de pago de salarios por el per铆odo indicado representar铆a un suficiente agravio para la actora, y consecuentemente darse por despedida de forma indirecta. Finalmente, los jueces interpretaron tambi茅n procedente las pruebas testimoniales que ten铆an por objetivo probar sumas salariales abonadas en negro, por lo cual incrementaron el salario por ese concepto. Es fundamental indicar que uno de los testigos pose铆a un litigio en tr谩mite por ese entonces contra la empresa, pero los jueces avalaron la prueba al indicar que no inhabilitar铆a por s铆 solo la valoraci贸n de ese tipo de testimonios, sino a lo sumo impondr铆a su ponderaci贸n apretada en conjunto con las dem谩s constancias de la litis. Asimismo determinaron procedentes las multas solicitadas con fundamento en el art. 2潞 Ley 25.323 鈥搃ncremento de las indemnizaciones en un cincuenta por ciento ante la necesidad de iniciar acciones legales- y art. 16 de la Ley 25.561 -incremento en un 80% en ese entonces en caso de producirse despidos ante la suspensi贸n de los mismos-.

 

Opini贸n

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Por Sergio Porteiro
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Franco Robiglio
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