El pasado 3 de septiembre el ejecutivo presento al congreso el anticipado proyecto de “Ley FinTech”, la nueva normativa que propone un marco jurídico aplicable a las empresas FinTech en Chile (el “Proyecto”).
Hasta ahora, las empresas FinTech en Chile han operado sin un marco jurídico propio o especialmente diseñado, lo que ha generado una serie de inconvenientes normativos que han impactado su modelo de negocios y dificultado el desarrollo de estas tecnologías en Chile.
En este sentido, el Proyecto, el cual se encuentra alineado en varios puntos con lo que fue la propuesta de la Comisión para el Mercado financiero (“CMF”) publicada en el mes de febrero de este año, pretende establecer un perímetro regulatorio para ciertos tipos de servicios que se basarían en tecnologías Fintech. A saber:
- Plataformas de financiamiento colectivo
- Sistemas alternativos de transacción
- Asesoría crediticia y de inversión
- Custodia de instrumentos financieros
- Enrutadores de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros
Estos servicios estarán sujetos a la fiscalización de la CMF y de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Asimismo, la propuesta de cuerpo normativo establece definiciones instrumentales, tales como la de criptoactivos, instrumento financiero, plataformas de financiamiento colectivo, entre otras.
Obligación de Registro
Solo podrán dedicarse de forma profesional a la prestación de servicios referidos aquellas entidades que se encuentren inscritas en un nuevo registro público que llevaría la CMF denominado “Registro de Prestadores de Servicios Financieros” (el “Registro”).
Asimismo, previo a iniciar la prestación de los servicios deberán solicitar la autorización respectiva a la CMF, debiendo acreditar que cumplen con los requisitos técnicos, en cuanto a sistemas y procedimientos para cumplir obligaciones de información, capacidades operaciones suficientes (que varían dependiendo del servicio), entre otras. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de gobierno corporativo que se señalan en el punto IV. siguiente (los cuales serían precisados por la CMF mediante una norma de carácter general).
La CMF podrá cancelar la inscripción en el Registro de todo quien hubiere sido sancionado por las infracciones graves a que se refiere el artículo 14 del Proyecto, o quienes, estando inscritos en el Registro, hubieren realizado actividades distintas de aquellas reguladas por el proyecto de ley o, siendo de estas últimas, que no hubieren sido autorizadas conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
Idoneidad de ejecutivos
Las personas naturales que desempeñen funciones para las entidades que presten servicios FinTech así como los sistemas que dichas entidades utilicen para la para la prestación de sus servicios, deberán cumplir estándares de objetividad, coherencia y consistencia entre los elementos empleados para efectuar su recomendación o evaluación y las necesidades manifestadas por los clientes que contratan dichos servicios. Lo anterior, será precisado por la CMF mediante norma de carácter general.
Garantías de intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes o custodia de instrumentos financiero; Patrimonio Mínimo de FinTechs que presten servicios de intermediación o custodia de instrumentos financieros
Asimismo, alcanzado cierto tamaño, sea en volumen de negocios o clientes, que pudieran resultar afectados con las actuaciones u omisiones en que pudieren incurrir las entidades, quienes presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes o custodia de instrumentos financieros, deberán constituir una o más garantías, según sea el caso, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, por los eventuales perjuicios que pudieren ocasionar a sus clientes por sus acciones u omisiones en la prestación de los servicios. La garantía deberá constituirse mediante boleta bancaria o póliza de seguros.
Por otro lado, el Proyecto señala que, alcanzado el volumen de negocios (el cual será determinado por la CMF) que permita presumir razonablemente que con los riesgos que enfrenta la entidad se puede comprometer la fe pública o estabilidad financiera, las entidades que presten los servicios de intermediación o custodia de instrumentos financieros, deberán contar permanentemente con un patrimonio mínimo, igual o superior al mayor entre: (i) UF 5.000, y (ii) El 3% de los activos ponderados por riesgos financieros y operacionales de la entidad (de acuerdo al mecanismo de cálculo que establecerá la CMF).
Gobierno Corporativo de empresas reguladas en el Proyecto
En cuanto a gobierno corporativo, el Proyecto señala que las empresas referidas deberán diseñar, aprobar e implementar políticas, procedimientos y controles que compatibilicen su viabilidad económica-financiera con su capacidad de contar con respuestas estratégicas idóneas para los riesgos inherentes a sus líneas de negocios (tomando en consideración su tamaño, volumen y naturaleza de sus negocios, y riesgos).
Intercambio de información y Finanzas abiertas (Open Banking)
El Proyecto establece un marco para la implementación y operación de las Finanzas Abiertas (Open Banking), para permitir el intercambio entre distintos prestadores, a través de interfaces de acceso remoto y automatizado generando una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes del Sistema (el “Sistema de Finanzas Abiertas”).
Las instituciones participantes del Sistema de Finanzas Abiertas serán aquellas que califiquen como:
- Instituciones Proveedoras de Información (lo cual incluye a bancos, y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la CMF)
- Instituciones proveedoras de servicios basados en información
- Instituciones proveedoras de cuentas
- Proveedores de servicios de iniciación de pago
El Proyecto contempla requisitos propios para cada una de ellas en marco del desarrollo de su actividad.
Modificaciones a otros cuerpos normativos
El Proyecto también contempla la modificación de distintos cuerpos legales. Entre dichas modificaciones destacan las siguientes:
- Ley Nº 20.950 que Autoriza Emisión y Operación de Medios de Pago con Provisión de Fondo por Entidades no BancariasSe modifica con el objetivo de reconocer la posibilidad de que se emitan medios de pago con provisión de fondos para realizar operaciones de pago sin tarjetas, mediante transferencias electrónicas de fondos entre cuentas abiertas en diferentes entidades financieras.
- Ley Nº 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Se extienden facultades regulatorias y cambiarias del Banco Central para extenderlas a criptoactivos emitidos por entidades centralizadas conta la recepción de dinero del público (stablecoins). - Ley Nº 18.045 de Mercado de ValoresEntre otras modificaciones, se incorpora la posibilidad de que la CMF realice exigencias proporcionales en la regulación aplicable a bolsas de valores e intermediarios de valores en atención al riesgo para la fe pública.Asimismo, se simplifican las exigencias aplicables para la emisión de valores de oferta pública, al eliminar la obligación de inscripción de emisor, manteniendo solo la inscripción de valores.
Respecto del financiamiento, se incorpora la existencia de un nuevo título de deuda (Mini bonds) con régimen de inscripción simplificado para facilitar el acceso al mercado de capitales a empresas de tamaño mediano (nuevo Título XXIX).
- Ley Nº 18.046 sobre Sociedades AnónimasSe aumenta de 500 a 2.000 el número de máximo de accionistas que puede tener una sociedad anónima, sin que se genere la obligación de inscripción en el Registro de Valores.Se elimina la obligación de las sociedades anónimas especiales de obtener autorización previa de la CMF para aumentos de capital en efectivo.
- Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras IndividualesSe modifica el requisito del patrimonio mínimo, de las UF10.000 actuales, por el mayor entre: (i) UF 5.000, y (ii) El 3% de los activos ponderados por riesgos financieros y operacionales de la entidad (de acuerdo al mecanismo que establezca la CMF, la cual podrá incrementado hasta 6%).
Por Francisco Guzmán y Andrés Latorre
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