Permiten Realizar Rueda de Reconocimiento Denegada en Primera Instancia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió hacer lugar al recurso presentado por una fiscal, por medio del cual buscaba que se realizara una rueda de reconocimiento. Los miembros de la Sala I, en los autos caratulados “Franceschetti, Laura medidas interlocutorias”, revocaron la decisión del magistrado de primera instancia, por considerar que tal denegación, no permitía la realización de una medida indispensable para individualizar al acusado. El magistrado de primera instancia, había desestimado tal reclamo, debido a que consideró que como ya se había realizado una rueda de reconocimiento por medio de fotografías, y teniendo en cuenta que tal medida es irreproducible,  entendió que de tal forma,  se estaría duplicando la posibilidad de realizar tal medida. Tal posibilidad, perjudicaría las garantías del imputado, según entendió el juez. El art. 199 del C.P.P.N establece que las diligencias propuestas por las partes las practicará el juez cuando las considere convenientes. Asimismo, establece que tal decisión del magistrado será irrecurrible. Los integrantes de la Cámara, por su parte, entendieron que el art. 199 del C.P.P.N, entendido de tal manera, imposibilitaría obtener pruebas importantes para la investigación. Manifestaron, que tal normativa pueda tener excepciones. Según los letrados las mismas, serían procedentes cuando si no se produjesen tales pruebas, los efectos serían irreparables. Con respecto a la afección que podría sufrir el imputado a sus garantías constitucionales del debido proceso, los camaristas, desestimaron tal posibilidad, argumentando que tales garantías se harán efectivas, debido a que el imputado tendrá la posibilidad de manifestarse y de ser oído. A su vez, destacaron que la defensa del mismo, podrá controlar el acto que se solicita, como así también tendrán la oportunidad de producir prueba. Entre otros de los argumentos vertidos por el tribunal en el presente fallo, se destaca la mención hecha por el mismo al art. 271 del C.P.P.N, donde se contempla que la víctima previamente a realizar el reconocimiento, deberá prestar juramento.

 

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