Ordenan Conceder Incrementos Salariales a Quienes Celebraron Convenios de Retiro Anticipados
En el marco de una causa iniciada por un trabajador contra la empresa Telecom, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que aquellas personas con edad cercana a la jubilación que hubiesen alcanzado algún tipo de acuerdo con las empresas para retirarse anticipadamente, tienen el derecho de cobrar la totalidad de los aumentos salariales que reciben los trabajadores en actividad correspondientes a la misma categoría. Los jueces que integran la Sala VIII, determinaron que los comúnmente denominados prejubilados, es decir, aquellas personas que por lo general tienen  más de 55 años de edad y acordaron con la empresa en la que se desempeñan retirarse con la garantía de una mensualidad hasta que se jubilen, deben recibir el mismo porcentaje de aumento que es otorgado a los trabajadores en actividad. Según sostuvieron los camaristas, los incrementos salariales que reciban las personas en actividad por todo concepto, aumento básico o sumas no remunerativas, también debe ser concedido a aquellas personas que hubieran convenido dicho tipo de retiro con la empresa, explicando que en caso contrario, los trabajadores que hubiesen decidido retirarse por medio de tal sistema, verán cómo sus incrementos se reducen en comparación a los trabajadores activos. En tal sentido, los jueces remarcaron que si las personas que se retiraron luego de celebrar un convenio con la empresa, no reciben un ajuste idéntico al del resto de los trabajadores, se verá  distorsionada la proporcionalidad que les fue prometida al momento de realizar el convenio de desvinculación. Por otro lado, también sufrirán las consecuencias al momento de jubilarse, ya que tendrán un haber jubilatorio más bajo, debido a que el cálculo del haber depende del nivel del sueldo sobre el que se calculan los aportes.

 

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