Por Decreto provincial 2865/2024 (B.O. 11.12.2024), se aprobó el Reglamento al Régimen Provincial de Iniciativa Privada, régimen que había sido sancionado a su vez por la Ley 1555 (B.O. 26.9.2024).
Con este nuevo orden normativo en la materia, evidentemente la Provincia buscó aggiornar una herramienta que puede resultar muy valiosa y útil, como complemento de la inversión pública directa en los tiempos que corren.
El Régimen tiene el acierto de unificar la regulación de la Iniciativa Privada para la generalidad de contratos en que la Provincia pueda ser parte, con las exclusiones de rigor en materia de empleo público, de contrataciones con estados extranjeros, entidades de derecho público internacional, instituciones multilaterales de crédito o financiados total o parcialmente por dichos organismos y de operaciones de crédito público.
En la reglamentación recientemente aprobada se distinguen aquellos contratos vinculados con la inversión en infraestructura y servicios públicos que luego pueden ser explotados por los particulares, de aquellos en que la Provincia resulta adquirente o locador final de bienes y servicios, deslindando los requisitos necesarios para cada tipo de contratos.
A la variante tradicional de presentación de iniciativas a instancia de los particulares, se añade la posibilidad de que la Provincia propicie convocatorias sobre asuntos que le interese fomentar, en sintonía con la regulación actual a nivel nacional del Decreto N° 713/2024 (Anexo III) y con la que ya existía en algunas provincias (ej. Chaco, art. 3 del Decreto N° 1026/2002, reglamentario de la Ley N° 1053-A, antes Ley 4865).
Se designa como Autoridad de Aplicación a la Oficina Provincial de Inversiones, quien concentra la competencia para la recepción de todos los proyectos de Iniciativas Privadas y luego reasigna el trámite según la materia, complejidad y demás características del asunto.
Precisamente, esas características del proyecto determinarán el devenir del trámite, ya que aquí se abren dos opciones de derivación: o bien a la autoridad superior de la jurisdicción o entidad competente en razón de la materia o bien a la Comisión de Evaluación de Iniciativas Privadas prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 1555, cuya intervención está reservada para asuntos de mayor complejidad o entidad.
Fuera de aquella unificación en la recepción de iniciativas privadas por parte de la Oficina Provincial de Inversiones, el trámite procura ser dinámico y expeditivo, y el proceso de toma de ciertas decisiones se desconcentra según la instancia en que se encuentre el trámite.
Si bien la Ley alude al origen de los recursos y del financiamiento de las iniciativas, que debe ser privado, la reglamentación aclara que tal exigencia no inhibe la posibilidad de que se desplieguen en todo su alcance los efectos propios de cada figura contractual que se utilice.
La declaración de interés público del proyecto sí está reservada al Poder Ejecutivo provincial. En caso de otorgarse tal declaración, el mismo acto determinará el procedimiento de selección del contratista a seguir, de acuerdo a las características del proyecto y del tipo contractual propuesto. En su caso, el procedimiento de selección del contratista resultará combinable con la modalidad del concurso de proyectos integrales, para que los propios oferentes terminen de definir los contornos del objeto contractual.
Se prevé la cesión de los derechos del promotor iniciativa privada, sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
En cuanto a los beneficios o ventajas competitivas del promotor de la iniciativa privada, se establece un derecho de preferencia cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, entendiendo que existe equivalencia de ofertas en primera vuelta, cuando la diferencia entre la oferta del promotor de la Iniciativa Privada y la mejor oferta no supere el 10%.
Luego se establece el derecho a la segunda vuelta, si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la Iniciativa Privada fuese de entre un 10% y un 15%. En este caso, ambos oferentes junto con los restantes serán invitados a mejorar sus ofertas. En la segunda vuelta no se aplica la fórmula de equivalencia antes referida.
También se regulan los honorarios del promotor que no resultare adjudicatario, el que tendrá derecho a percibir, de quien resultare adjudicatario, hasta un 5% del monto de la oferta adjudicada.
En cuanto a la vigencia de los derechos del promotor, se extiende por 2 años, computados a partir de su presentación, fuera declarada de interés público o no. Si fuese declarada de interés público y el procedimiento de selección se demorara por causas no imputables al promotor, a su pedido y por resolución debidamente fundada, puede extenderse la vigencia por un año adicional.
Con relación a la publicidad, se crea el Registro de Iniciativas Privadas en el ámbito de la Oficina Provincial de Inversiones. Allí se inscribirán las propuestas de Iniciativas Privadas y demás datos de interés sobre las mismas.
En suma, creemos que se trata de una herramienta moderna, atractiva, transparente y equilibrada, apta para captar y canalizar el imprescindible aporte privado en el cumplimiento de los cometidos públicos.
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