A través de la Resolución General N° 4/2022 (la “Resolución”), publicada hoy en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) incorporó nuevos requisitos para acreditar el domicilio y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas
En tal sentido, la Resolución dispone que la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las SAS -previstas y reguladas en la Ley N° 27.349– se acreditará, ya sea en oportunidad de constituir la sociedad o al inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
(I) Acta de constatación notarial.
(II) Comprobante de servicios a nombre de la misma.
(III) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social.
(IV) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.
A su vez, la Resolución dispone que, en el caso de que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
Por otro lado, la Resolución establece que la IGJ podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar –con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público– las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.
Finalmente, la Resolución dispone que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, el dictamen de precalificación profesional deberá incluir la manifestación expresa del profesional interviniente que suscribe dicho instrumento, que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción.
Por Agustín Cerolini y Natalia Artmann
Opinión
Noetinger & Armando
opinión
ver todosBrons & Salas
Alfaro Abogados
Kabas & Martorell