Por Canosa Abogados
El 21 de septiembre de 2010 se dictó la comunicación “A” 5126 (la “Comunicación Nº 5126”) del Banco Central de la Republica Argentina (el “BCRA”) que establece nuevos cambios al régimen cambiario, a las modificaciones establecidas con anterioridad por la Comunicación “A” 5085 del 7 de junio de 2010 (la “Comunicación Nº 5085”).
La Comunicación Nº 5085 ya había establecido como requisito para la compra de billetes en moneda extranjera y divisas por un monto superior a veinte mil dólares estadounidenses (U$S20.000) (en la totalidad de las entidades autorizadas a operar con cambios), que la venta debe efectuarse con débito a una cuenta bancaria a la vista a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas bancarias a la vista del cliente, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
En este sentido, la Comunicación Nº 5126 establece nuevos y más estrictos requisitos ya que ahora la cuenta bancaria del cliente debe estar abierta en una entidad financiera.
Asimismo, la Comunicación Nº 5126 extiende hasta el 28 de febrero de 2011 (antes era 31/08/2010) la posibilidad de acceder al mercado de cambios en los siguientes casos:
- Las compras de divisas que realicen las personas jurídicas residentes en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios; y
- Las compras de empresas residentes en el país de divisas sin límite de monto, para la realización de inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros.
De todas formas, la Comunicación Nº 5126 no modifica las condiciones bajo las que deben realizarse las compras antes mencionadas.
La Comunicación Nº 5126 entró en vigencia el 22 de septiembre de 2010.
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