Nueva Reglamentación sobre Riesgos Laborales
Luego de una nueva medida aprobada por la Superintendencia de ART, desde el día de ayer se encuentra vigente un nuevo reglamento, el cual establece que las empresas deberán declarar a la Administradora de Riesgos de Trabajo (ART), si poseen  o no riesgos laborales en sus establecimientos, así como si cumplen con las normativas referentes a la seguridad e higiene. La nueva normativa, establece con precisión al momento de celebrar un contrato o de renovarlo, cuáles son las obligaciones correspondientes tanto a las empresas como a las ART. Es importante señalar, que tal obligación recaerá sobre las nuevas pólizas, así como sobre aquellas que se vayan renovando, teniendo los empleadores un plazo de 180 días para informar desde la vigencia de la nueva póliza. Aquellos que no cumplan con su obligación dentro de dicho plazo, tendrán un recargo del 50 por ciento sobre el valor de la cuota que están pagando. Por dicha medida, se encuentran comprendidas más de 750 mil empresas, quienes aseguran a más 7,7 millones de trabajadores. Para dar cumplimiento a la nueva disposición, las aseguradoras ya se encuentran enviando los formularios a las empresas, los cuales poseen carácter de declaración jurada, debiéndose explicitar en el mismo la situación del establecimiento, así como un plan de Regularización de  los Incumplimientos, determinando los plazos dentro del cual el mismo será cumplido. En caso de incumplimiento, vale recordar lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien considera que existe responsabilidad de la ART, por su rol de contralor, en caso de que se produzca un accidente por causa de incumplimiento de las normativas en materia de seguridad laboral.

 

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