Novedades del Mercado de Valores

El 24 de junio pasado el Mercado Abierto Electrónico (MAE) emitió el Comunicado Electrónico 11261 (el “Comunicado”) por el cual se informan los detalles relacionados con el régimen informativo dispuesto por el art. 6 de la Resolución General 843/20 de la CNV.

 

El art. 6 de la Resolución General 843/20 de la CNV establecía que cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, los agentes inscriptos en la CNV deberán aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente.

 

Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de DDJJ semanal, que el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior.

 

De acuerdo al Comunicado, los miembros del MAE deberán enviar una DDJJ para su posterior remisión a la CNV la planilla que se encuentra en este enlace https://www.mae.com.ar/sites/default/files/2020-06/RG843%20planilla.xls con la siguiente información:

 

1) Totales de fondos por fecha de concertación de operaciones de compra y de venta de cada subcuenta de cartera propia de titularidad del Agente concertadas en un mercado autorizado por CNV con liquidación en USD exterior (cable).

 

2) Detalle operativo de cada operación concertada en el exterior como cliente, indicando: a) Subcuenta cartera propia b) Fecha de concertación c) Fecha de liquidación d) Tipo de operación (compra / venta) e) Especie f) Valores nominales g) Precio unitario (en USD) h) Importe total de la operación i) Contraparte (se refiere a la razón social del intermediario utilizado en la operación de compra o venta en mercados del exterior).

 

El excedente diario de ventas sobre compras no podrá superar el 10%.

 

En forma semanal, el total de ventas de concertación local con liquidación USD exterior (cable) más las ventas en el exterior como cliente no podrá superar el total de compras de concertación local con liquidación USD exterior más las compras como cliente en el exterior.

 

La información semanal deberá ser remitida a MAE antes de las 11 del tercer día hábil siguiente de finalizada cada semana.

 

La primera entrega de información correspondiente a las operaciones concertadas durante la semana del 22/6/20 al 28/6/20 deberá ser remitida a MAE el 1/7/20 antes de las 11.

 

El MAE habilitó para este régimen informativo el correo regimeninformativo.cnvrg843@mae.com.ar adonde deberá remitir la planilla.

 

Por Hernán Camarero, Mariana Vázquez y Eduardo Bellcq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

El potencial rechazo del DNU 70/2023 y su impacto en los contratos en curso de ejecución
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan