No procede la apelación contra la decisión que desestimó el acuse de caducidad de instancia dado que fue intención del legislador declararla inapelable

En la causa “Gire S.A. c/ Gervasoni, José María y otro s/ Ejecutivo”, el demandado G. apeló la resolución que rechazó in límine el acuse de la caducidad de la instancia.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado observó que, aun cuando no se encontraba pendiente la notificación a la codemandada C., en el presente juicio se había dictado sentencia de trance y remate.

 

En su apelación, el recurrente invocó que la sentencia de trance y remate dictada en las actuaciones no se encuentra firme.

 

Los magistrados que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 317 del código procesal sienta una regla cuya interpretación no ofrece dudas”, señalando que “la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente…”.

 

Si bien, el tribunal resaltó que “no ignora los defectos que el recurrente atribuye al pronunciamiento que ataca, en el sentido que el acuse de caducidad debió sustanciarse como lo dispone el art. 315 CPCC”, precisó que “la norma más arriba citada no hace ninguna distinción, vedando en todos los casos la competencia del Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre una caducidad rechazada”.

 

Tras resaltar que “cuando la ley es clara, la primera regla para su interpretación debe ser su propia letra (Fallos 339:323; 338:386; entre muchos otros)”, la mencionada Sala juzgó el pasado 23 de diciembre que “eso es lo que ocurre en el caso, en el cual el legislador ha vedado esa intervención de estos jueces”, resolviendo que “en el caso no puede entenderse que, al disponer del modo en que lo hizo en la norma de marras, al legislador se le haya pasado por alto que la sentencia que resolviera esta cuestión podría tener defectos de la índole que exhibe la aquí cuestionada”.

 

Al declarar mal concedido el recurso, los camaristas resaltaron que “aun previendo que esa sentencia contuviera tales defectos, fue intención del legislador declararla inapelable, según solución que, se comparta o no, tuvo como clara finalidad la de mantener la vigencia de las resoluciones judiciales que conservaran vivo el proceso”.

 

 

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