Multan a la ART que remitió un informe de recomendaciones con inconsistencias sobre el resultado de los exámenes médicos practicados

Llegó la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos" a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la ART contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 181 mopre. 

 

La sanción fue aplicada porque la autoridad de control consideró que la ART "remitió al empleador un informe de recomendaciones con inconsistencias sobre el resultado de los exámenes médicos practicados a un trabajador, por lo que infringió lo establecido por el Anexo I, punto 2, inciso f) de la Resolución S.R.T. 46/2018".

 

La Resolución S.R.T. 46/18, anexo I, punto 2) “Obligaciones a cargo de la Aseguradora”, establece que: “A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 31 de la Ley 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Resolución 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y además deberá: (…) f) Elaborar y entregar a los empleadores un informe sobre el resultado de los exámenes médicos practicados, debiendo formular las recomendaciones que sean necesarias".

 

La ART envió al empleador un informe basado en los exámenes médicos practicados a sus empleados, en el que se vislumbraron errores en la clasificación de los resultados. Posteriormente, luego de la intervención del organismo de control procedió a rectificar esa información en relación a los trabajadores afectados. Así, "queda configurada la inconsistencia reprochada a la aseguradora en el presente sumario administrativo".

 

Los camaristas observaron que se puso en juego nada menos que la salud de los trabajadores involucrados, "cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma".

 

El pasado 24 de junio los Dres. Ballerini, Tevez y Machin confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

 

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