Modificaciones Introducidas por el Decreto Presidencial en Relación a los Accidentes Laborales
A pesar de que aún no existe consenso para la modificación de la actual Ley de Riesgos de Trabajo, encontrándose en estudio la cobertura damnificatoria de las contingencias sufridas por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, el Poder Ejecutivo decidió emitir un decreto introduciendo algunas modificaciones en relación a los accidentes laborales. Por medio del Decreto 1694/09, el Gobierno Nacional decidió introducir una modificación en el monto de las prestaciones dinerarias compensatorias de los infortunios laborales temporarios o permanentes, con vigencia para las contingencias que se presenten desde el día de la fecha. En relación al cobro de las prestaciones, el decreto en cuestión autoriza al Ministerio de Trabajo a cancelar las indemnizaciones a través del depósito de las mismas en cuentas bancarias a nombre del beneficiario, destacando que se encuentran exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios. Por otro lado, regula la creación de un Registro de Prestadores Médico Asistenciales en el área de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo cual es una consecuencia lógica de la eliminación de la Superintendencia de las AFJP. Con el fin de reducir los costos del sistema preventivo regulado por la Ley 24.557, el decreto encomienda a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de normas necesarias a tal fin.

 

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