Modificaciones al Régimen Vigente de Cruzamiento Informático de Transacciones (RG AFIP 3034)

Por Maria Victoria Romeo
Basílico, Santurio & Andrada

 

Modificaciones al Régimen vigente de Cruzamiento Informático de Transacciones (RG AFIP 3034). Incorporación de Nuevos Agentes de Información.

En el día de la fecha salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 3034 (en adelante la “Resolución”), que regula el nuevo marco normativo correspondiente al Procedimiento Fiscal-Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI).

En virtud de lo expuesto señalamos lo siguiente:

1.- Tal se desprende de los considerandos de la normativa, con el objeto de optimizar los regímenes informativos vinculados a operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, se reformuló el Anexo I de la Resolución General (AFIP) N° 781, publicándose la nómina actualizada de los Agentes de Información (Se adjunta al presente. Recomendamos su revisión a efectos de detectar su incorporación al mismo), y asimismo, se aprueba una nueva versión del programa aplicativo a utilizar.

2.- Los sujetos cuyos datos de identificación fiscal se consignan en el anexo mencionado, quedan obligados a actuar como agentes de información -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que en lo pertinente se establecen-, respecto de las siguientes operaciones:

a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc., y sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

b) Descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones, generadores de crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.

3.- La información sobre las operaciones mencionadas deberá ser suministrada por mes calendario, a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI COMPRAS - Versión 4.0”, disponible en el sitio Web del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se informa.

4.- La normativa también establece un Régimen Informativo sobre Préstamos con Garantía Hipotecaria y Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles, Cesiones de Derecho y Actos Simultáneos, recayendo la obligación de informar en los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias -o quienes los sustituyan- respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:

a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria. No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea -a la vez- el acreedor hipotecario.

b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”, conforme al procedimiento establecido por los artículos 15, 16 y 17 de la resolución general 2371, sus modificatorias y complementarias.

c) Cesiones de créditos hipotecarios.

d) Actos simultáneos.

Dicha obligación también deberá suministrarse por mes calendario -hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes que se informa-, a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0”, disponible en el sitio Web del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

5.- El incumplimiento al Régimen por parte de los Agentes, -total o parcialmente-, es pasible de: a) Las sanciones formales previstas en la ley 11683 (Ley de Procedimiento Tributario), y b) eventual eliminación del régimen de retención establecido por la Resolución General (AFIP) N° 2854.

6.- Las disposiciones establecidas en la Resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Para los nuevos sujetos incorporados en el Anexo I, resultarán de aplicación respecto de las operaciones efectuadas a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente a dicha publicación, inclusive, es decir, 1 de abril de 2011.
 

 

 

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