Hace algunos días se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.366 que modifica la Ley 20.659 (de mayo de 2013), que creo un sistema completamente digital (y paralelo al sistema tradicional de escritura pública y extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial), para constituir, modificar y disolver sociedades comerciales. Este sistema, administrado por el Registro de Empresas y Sociedades o “RES” (www.registrodeempresasysociedades.cl, dependiente del Ministerio de Economía), permite constituir sociedades comerciales y que estén completamente operativas y con RUT en un solo día, sin ningún costo para los usuarios (o a un bajísimo costo si los socios o accionistas no cuentan con firma electrónica avanzada o son personas jurídicas). El sistema del RES tampoco implica un costo para los usuarios para la obtención de certificados (por ejemplo de vigencia) o copias de los antecedentes de la sociedad (estatutos, modificaciones, etc.).
Actualmente, el sistema del RES es la forma preferida para constituir sociedades en Chile. En el año 2020, del total de sociedad constituidas en Chile (considerando el sistema tradicional como el sistema digital del RES), el 85% de las sociedades se hizo por el sistema digital del RES y solo el restante 15% por el sistema tradicional. En junio de 2021, el 99,2% de los socios o accionistas de las sociedades del RES fueron personas naturales, y solamente un 0,8% de los socios o accionistas eran personas jurídicas, lo que demuestra que el sistema del RES es ideal para start-ups y pymes con socios o accionistas personas naturales; no así para filiales de conglomerados o empresas ya operativas que prefieren el sistema tradicional.
Dentro de las modificaciones que se incorporan al sistema del RES se pueden destacar las siguientes:
- Nuevo Registro de Accionistas Electrónico. Las sociedades por acciones y sociedades anónimas del RES deberán mantener su registro de accionistas (que acredita quiénes son sus accionistas y donde se deja constancia de las transferencias de propiedad o gravámenes sobre las acciones) de forma electrónica en el RES. Lo anterior mejora la oferta de servicio del RES eliminando la necesidad de tener un registro de accionistas físico o en soporte de papel, lo que dará mayor certeza y claridad acerca de los propietarios de una sociedad, tanto al RES (para validar las actuaciones que los accionistas de la sociedad realicen), como frente a terceros.
- Nuevo Registro de Poderes. El RES llevará un registro electrónico de los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados por las empresas y sociedades del RES. Este cambio permitirá de forma fácil y gratuita a los representantes de las sociedades del RES acreditar sus poderes frente a terceros con la consiguiente mejora de certeza para estos últimos.
- Firma Electrónica Avanzada de Representantes. Las personas jurídicas podrán actuar en el RES, a través de sus representantes, en la medida que estos firmen utilizando firma electrónica avanzada, lo que permitirá evitar tener que firmar con la asistencia de un notario público.
- Interconexión con Otros Servicios. Se establece que a través del sitio del RES sus usuarios puedan realizar trámites gestionados por otros órganos del Estado o trámites o servicios prestados por organismos públicos o privados.
- Otros ajustes y mejoras. Se incorpora referencia a la resciliación de actos (dejarlos sin efecto); se elimina el inciso segundo del art. 8 de la Ley 20.659 sobre la fecha en que surte efecto el aporte de capital en especie (muy criticado por la doctrina); se aclaran disposiciones sobre actos de las sociedades del RES realizados fuera de éste y que se deben incorporar al RES (y la forma de hacerlo); y normas de migración de una sociedad del RES al régimen tradicional, y viceversa.
Las modificaciones al reglamento de la Ley 20.659 deberán implementarse dentro del plazo de un año, y la Ley 21.366 entrará en vigencia a los 6 meses de dictado dicho reglamento.
Por Cristián Eyzaguirre
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