Marcas – El enfrentamiento de ISLANDIAS: ¿Se puede registrar el nombre de un país como marca?

Dentro de poco tiempo la Gran Sala de Apelaciones (GBoA) de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) resolverá la disputa legal en curso “Iceland v Iceland Foods Ltd” entre Islandia (el país) y la cadena de supermercados británica Iceland Foods, sobre la marca, los derechos de propiedad intelectual y el uso del nombre “Iceland”, en dos casos simultáneos de marcas denominativa (R 1613/2019) y figurativa (R 1238/2019-1)[1].

 

Esta batalla legal comenzó cuando la cadena minorista registró la marca “Iceland Foods” por primera vez en el año 2002. El gobierno islandés, que no estaba muy entusiasmado con la idea de que se otorguen derechos exclusivos sobre el término “Iceland”, intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con Iceland Foods sin éxito. Así, se desencadenó la discusión que continúa al día de hoy con Islandia sobre la registrabilidad del signo.  

 

Aunque la EUIPO concedió la marca en el año 2014, sin dar el brazo a torcer, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Islandia presentó una solicitud de nulidad de las marcas en pugna (“Iceland” -denominativas y figurativas-), con el argumento de proteger la identidad nacional de Islandia, sumado al supuesto carácter descriptivo y no distintivo del término. Así, logró que en el año 2019 se emitiera una sentencia en su favor invalidando la exclusividad del registro de las marcas de Iceland Foods. Dado que Islandia tampoco se dio por vencida, la cuestión no ha sido zanjada de manera definitiva aún. Actualmente las partes presentaron sus argumentos finales ante la Gran Sala de Apelaciones de la EUIPO, y resta que se emita una decisión al respecto.

 

El interrogante de si es posible registrar o no el nombre de un país como parte de un signo ha logrado debate. La Directiva de Marcas de la Unión Europea tiene algunas prohibiciones en cuanto al registro de banderas y emblemas nacionales como marcas. Sin embargo, no hay nada dicho sobre utilizar nombres de países como parte de una marca.

 

En Argentina, la Ley de Marcas 22.362 establece en su artículo 3 incisos (f) y (g) que no pueden registrarse:

 

f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; ni tampoco

 

g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

 

En un caso similar al que tramita ante la EUIPO, nuestra jurisprudencia se pronunció, -también entre una cadena de supermercados local y el gobierno de la Provincia de Chubut, donde la provincia se negaba a permitir que se identifique un queso con su nombre-. Al fallar,[2] los jueces entendieron que ambas partes desarrollaban actividades muy distintas, y que nunca podría originarse una situación de confusión de productos por parte del público consumidor, porque quien concurre a un supermercado o a un almacén con el propósito de comprar el famoso queso “Chubut”, nunca se confundiría con folletos referentes a la promoción de turismo regional de la Provincia de Chubut.

 

Ahora bien, ¿qué pasaría con el término “Argentina” ?, ¿sería susceptible de ser registrado? Aquí, además de aplicarse el art. 3 inciso (f) recién mencionado, sería de aplicación el art. 2 inciso (b), que expresa que los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro no son registrables. Y es que claramente “Argentina” es un término de uso común. Prueba de esto es que se verifican muchísimas marcas registradas que llevan la palabra “Argentina” como parte del conjunto marcario.

 

De acuerdo a esta interpretación, podríamos entender que “Argentina” no sería susceptible de ser monopolizado por un único titular. Sería considerado por la Oficina de Marcas como una marca que incluye un término sin distintividad, y no se podría pretender que un tercero no lo use.

 

Ahora bien, si lo que se deseara proteger fuera “República Argentina”, aquí sí debería aplicarse el artículo 3 inciso (f), y por ende denegarse el registro que intente un monopolio sobre el nombre de nuestro país.

 

De todas maneras, restará estar atentos a la resolución del caso Iceland v Iceland Foods Ltd por parte de la Gran Sala, para ver qué directriz sienta la EUIPO respecto al tema.

 

Desde ya es comprensible que Iceland Foods defienda sus derechos de propiedad intelectual enérgicamente -pues consideran que existe algún riesgo de confusión con otras marcas-.

 

Por Antonella Balbo

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
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Citas

[1] Cases R 1613/2019 Iceland Foods Limited v. Icelandic Trademark Holding ehf and R 1238/2019-1 Iceland Foods Limited v. Islandsstofa (Promote Iceland), The Icelandic Ministry for Foreign Affairs and SA – Business Iceland

[2] MASTELLONE HNOS SA c/ PROVINCIA DE CHUBUT SUBSECRETARIA DE TURISMO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA, Causa n° 4092/2011, CCCF, Sala II.

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