Llegó la causa "Isla del Este S.A. le pide la quiebra M., P. L." a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el emplazado contra la resolución que desestimó la petición prefalencial, e impuso los gastos causídicos a su cargo.
El recurrente se agravió de lo decidido en la anterior instancia, toda vez que entendió que las costas del proceso "debieron ser impuestas a la peticionante de la quiebra en su carácter de vencida en esta contienda, conforme la regla general del art. 68 CPCCN". Sostuvo que "para reclamar el crédito insinuado en este expediente, la vía adecuada era la ejecución en el expediente de daños y perjuicios
donde fue reconocido y no mediante este pedido de quiebra. Subsidiariamente, solicitó que las costas fueran impuestas por su orden".
De las constancias de la causa, surgía que el peticionante de la quiebra fundó su pretensión en la falta de pago de los honorarios regulados a su favor en los autos caratulados "M., A. C. y otro c/Isla del Este S.A. s/Daños y perjuicios". El importe adeudado, fue depositado y dado en pago. Si bien ese pago tuvo eficacia de por sí, "para la conclusión de este proceso prefalencial, al desvirtuarse con él la presunción de insolvencia atribuida al recurrente, ello no lo exonera de las consecuencias que su conducta morosa ha generado".
Al respecto, los camaristas confirmaron que "no corresponde imponer las costas al peticionante, cuando el deudor citado en los términos del art. 84 LCQ, consigna en pago el importe del crédito cuyo incumplimiento se invocó como evidencia del estado de cesación de pagos, motivando así el rechazo del pedido de quiebra".
La falta de pago oportuno del crédito que motivó el pedido de quiebra, "dio lugar a que la peticionante acuda a demandar la apertura del proceso concursal, sin tener obligación de agotar la vía individual ordinaria, por lo que, llegándose a esa situación con motivo de la actitud asumida por el demandado, corresponde que este último cargue con las costas de estas actuaciones, que no son más que consecuencia de su obrar".
El 22 de octubre del corriente, los Dres. Uzal, Chomer y Kolliker Frers rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la resolución recurrida.
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