Los aspectos laborales de las medidas sanitarias dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021

El reciente Decreto 494/2021, publicado en el Boletín Oficial, establece medidas sanitarias tendientes a mitigar la propagación del Virus SARS-Cov-2 para todo el país y en los aglomerados que se encuentren en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria”.

 

Entre las medidas generales, se destacan las siguientes:

 

  • Ámbito de trabajo: se mantiene la prohibición de realizar reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a esta medida.
  • Dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo: esta dispensa, que aplica para cierto grupo de trabajadores, se rige por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá la compensación no remunerativa ya establecida por la normativa de emergencia.
  • Teletrabajo: a diferencia de las normas anteriores, el nuevo decreto no obliga a los empleadores a fomentar el teletrabajo para las personas que puedan realizar su actividad laboral bajo dicha modalidad.
  • Aforo: las actividades económicas, industriales, comerciales, entre otras, deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria pertinente con un aforo máximo del 70 % de su capacidad autorizada para espacios cerrados.

En los aglomerados que se encuentren en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria”, rigen, además, restricciones temporarias por 9 días que incluyen, entre otras: (i) restricción de circular entre las 20 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo para las personas exceptuadas; (ii) prohibición de realizar eventos masivos, (iii) aforo máximo del 50 % de la capacidad máxima habilitada para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, y (iv) restricción de uso del transporte público de pasajeros limitado a las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 y quienes deban trasladarse para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiera. En estos casos, las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19” que las autoriza a circular.

 

Finalmente, se prorroga el cierre de fronteras hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.

 

El decreto estará vigente desde el 7 de agosto y hasta el 1 de octubre inclusive.

 

Por Rodrigo Solá Torino y Mercedes Paola Forchiassin

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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