Ley de Reforma Procesal Laboral en Provincia de Buenos Aires

A continuación, detallamos las principales modificaciones que la Ley aprobada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires con fecha 26 de octubre 2018, introdujo a la Ley Nro. 11.653 de Procedimiento Laboral en la provincia citada. Es importante, señalar que atento a que la Ley aún no fue publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo provincial podría vetar algunos artículos.

 

Las principales modificaciones que la norma citada incorpora a la Ley de Procedimiento Laboral vigente son:

 

  • La creación de Juzgados unipersonales y de Cámaras de Apelaciones Laborales –en ambos casos serán Departamentales-. Por lo tanto, los actuales Tribunales del Trabajo integrados por tres jueces se transformarán en Juzgados unipersonales.
  • El proceso laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, inmediación, concentración, publicidad, y buena fe.
  • Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelación Laborales serán competentes para entender en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de acuerdo a lo previsto en el art. 2 de la Ley Nro. 27.348.
  • Son deberes de los jueces: asistir personalmente a la audiencia de vista de causa, realizar diligencias en forma personal, concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias, velar por la aplicación del principio de mayor economía procesal, y tomar medidas para evitar la paralización del proceso.
  • La notificación electrónica se producirá los días martes o viernes, o el siguiente día hábil a aquellos si alguno de ellos no lo fuera.
  • Los representantes de las personas jurídicas solo podrán otorgar carta-poder una vez acreditada y admitida en autos la representación invocada.
  • Se debe acompañar a la demanda, una copia de haber agotado la vía de conciliación laboral extrajudicial obligatoria. Destacamos que el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires comenzó a debatir hace pocas semanas la implementación de una Ley de conciliación extrajudicial obligatoria similar a la que creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (“SECLO”) dependiente del Ministerio de la Producción y Trabajo de la Nación.
  • Se llamará a una audiencia preliminar y de pruebas dentro de los 20 días posteriores al traslado de la contestación de demanda o de la reconvención. El fin de la audiencia citada es: invitar a las partes a una conciliación, fijar los hechos controvertidos y conducentes que serán objeto de prueba, que las partes ratifiquen o rectifiquen el desconocimiento de los documentos cuya firma se les atribuye, dictar el auto de apertura a prueba, y establecer un plazo máximo de 90 días para que se lleve a cabo la audiencia de vista de causa. Será obligatorio que a la audiencia preliminar y de pruebas asista un representante legal de la empresa con asistencia letrada.
  • El Juez está facultado para llamar a una audiencia de conciliación para intentar una solución conciliatoria luego de celebrada la audiencia preliminar y de pruebas.
  • Se agregan otros medios probatorios, como ser: emails, mensajes de texto y de voz, páginas oficiales de la red informática, videograbaciones, etc. El Juez puede disponer que se produzca prueba anticipada sobre medios digitales o virtuales. Si el empleador es intimado a acompañar elementos informáticos o tecnológicos que están en su poder, y no lo hace, demostrando una actitud intencional en su falta de presentación o bien omite su preservación en debida forma, se considerará presunción en su contra, siempre que la parte contraria preste juramento sobre el contenido de éstos.
  • Podrán alegarse hechos nuevos hasta el quinto día posterior a la celebración de la audiencia de vista de causa.
  • Las vistas de causa serán grabadas en video. La audiencia de vista de causa se llevará a cabo con los testigos presentes. En caso que alguno de los testigos no hubiera concurrido a la audiencia citada, se podrá asumir compromiso o la fuerza pública respecto a éste.
  • El recurso de apelación contra la sentencia definitiva, cuestiones de competencia, de integración de litis e intervención de terceros, se interpondrá y fundará en el plazo de 10 días, tendrá efecto suspensivo y trámite inmediato. En el caso que se trate de decisorios dictados con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de la etapa de ejecución, el recurso se fundará en el plazo de 5 días y se elevarán los autos a la Cámara de Apelación de forma inmediata, no se suspenderá el proceso, y tramitará vía incidental. Se correrá traslado a la contraparte para contestar agravios por el plazo de 5 días y se notificará en forma personal o por cédula.
  • Podrá interponerse recurso extraordinario contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras de Apelación del Trabajo de acuerdo a los previstos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
  • Desde la puesto en funcionamiento de los Juzgados del Trabajo, el procedimiento regido por la ley en comentario, se aplicará a todos los juicios en trámite, excepto de aquellos en los que se celebró la audiencia de vista de causa. Por su parte, los juicios que estén en etapa de ejecución, se distribuirán entre los nuevos Juzgados del Trabajo.

Consideramos que se trata de un proyecto ambicioso en su implementación, el cual entrará en vigencia por etapas a partir del año 2020.

 

 

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