Las costas en un proceso de desalojo son a cargo del actor si el demandado desocupa o devuelve el inmueble de la forma convenida

En los autos "M., A. E. c/C., F. J. y otros s/Desalojo: otras causales", el actor promovió desalojo por vencimiento futuro en los términos del art. 688 del CPCCN, en virtud del contrato de locación celebrado el 01/07/2017, cuyo vencimiento operó el 30/06/2019.

 

Corrido el traslado de demanda, los demandados contestaron refiriendo que procederían a la entrega del inmueble el día 30/06/2019 a las 12.00hs al actor, realizando la entrega de las llaves correspondientes, salvo que no se presentara nadie a la entrega, lo que motivaría que fueran consignadas al día siguiente en el Juzgado.

 

En el marco de la causal de desalojo invocada, el Juez de grado consideró que resultaba aplicable el último apartado del art. 688 del CPCCN que impone al actor las costas del proceso. Dicha decisión fue apelada por el accionante.

 

El artículo citado precisamente dispone que "las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpliere su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida".

 

Bajo tal análisis, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró acertada la decisión del magistrado de grado, y aclaró que "si el inquilino es demandado por anticipado por desalojo y luego cumple en término la restitución del inmueble, se lo ha obligado a participar en el proceso injustificadamente".

 

Asimismo, de las constancias de autos surgía que los demandados no sólo se allanaron a la demanda sino que depositaron las llaves el día 01/07/2019, circunstancia que motivó la orden de constatación y entrega de la tenencia del bien mediante el mandamiento pertinente. 

 

En dicho marco, los jueces intervinientes señalaron que sin perjuicio de los eventuales derechos que el actor pudiere hacer valer en relación al estado en que fue devuelto el inmueble o la falta de pago de las expensas o alquileres, el objeto del desalojo quedó cumplido.

 

Así las cosas, el 9 de noviembre los Dres. Díaz Solimine, Converset y Tripoli confirmaron la resolución recurrida, imponiendo las costas del proceso al actor.

 

 

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