La Secretaría de Comercio Interior publicó la Resolución 464/2022 vinculada con la alerta y retiro de productos del mercado de consumo

En resumen

 

Mediante la Resolución 464/2022 publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2022 ("Resolución"), la Secretaría de Comercio Interior ("Secretaría") aprobó el formulario que los proveedores deberán presentar para alertar y retirar productos del mercado de consumo. Asimismo, estableció ciertas obligaciones para los proveedores que hayan iniciado este tipo de procesos.

 

En profundidad

 

La Resolución sigue la tendencia normativa de la Secretaría en cuanto a que ésta regula no solo qué información deben brindar los proveedores sino también cómo deben brindarla. El objetivo es que los consumidores puedan acceder a la información fácilmente.

 

En este sentido, para cumplir con el deber de informar y retirar productos con potencial riesgo, nocividad o peligrosidad, detectado después de su introducción en el mercado de consumo, los proveedores deberán presentar el f ormulario de "Alertas y Retiro de Productos" aprobado bajo el Anexo de la Resolución.

 

Asimismo, los proveedores que hayan iniciado un proceso de Alerta y Retiro de Productos ante la autoridad de aplicación deberán incoporar los siguientes enlaces -destacados en cuanto a visibilidad y tamaño- en sus sitios web o aplicaciones:

 

  • Enlace titulado "Defensa de las y los Consumidores. Alerta de Productos. Ingrese aquí". El mismo deberá dirigir a la publicación de Alertas de Productos de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo
  • Enlace denominado "Alertas y Retiro de Productos". El mismo deberá incluir la categoría de producto, marca, modelo, versión, número o código, fecha de f abricación, fecha de comercialización, desperfecto, riesgos o posibles consecuencias y recomendaciones o advertencias.

La Resolución establece un plazo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecuen sus sitios web o aplicaciones.

 

Por último, el incumplimiento de la Resolución será sancionado conforme lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

 

Por Roberto Grané, Esteban Rópolo y Valentina Salas

 

 

 

 

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