La Reforma Tributaria Tan Esperada (Parte II)
Continuado con los aspectos m谩s relevantes de una reforma tributaria, el I.V.A es otro impuesto que requiere una reforma. Es un tributo altamente distorsivo ya que el importe a pagar es el mismo para cualquier nivel social del que se trate. Una forma de atenuar ese tratamiento regresivo es generalizar las exenciones a productos de consumo masivo y popular, como puede ser el alimentario. Dejando el 谩mbito nacional, y adentr谩ndonos en el provincial, el impuesto a los ingresos brutos es otro tributo que necesita reformas, especialmente en la provincia de Buenos Airees, donde la voracidad recaudatoria de ARBA ha tra铆do disparatadas presunciones para determinar bases imponibles (el art. 39 bis del C贸digo Fiscal de la provincia). En ese mismo sentido el Convenio Multilateral debe ser revisado a fin de clarificar situaciones confusas que en la actualidad ha ido salvando la Comisi贸n Arbitral. No podemos dejar de mencionar que en estos d铆as se debate en la ciudadan铆a el impuestazo que la provincia de Buenos Aires ha sancionado. No es la forma adecuada de mejorar la recaudaci贸n, sino que se requiere medidas de fondo que modifiquen la estructura propia del impuesto. Tambi茅n las tasas municipales merecen nuestra atenci贸n en este punto, ya que es cierto que, por ejemplo en el impuesto inmobiliario, los valores o valuaciones han quedado obsoletos y es l贸gico actualizarlos; tanto a nivel rural como urbano. En el caso de propiedades rurales, y de los contribuyentes propietarios de esas tierras, es muy alta la carga impositiva que deben soportar: impuesto a los ingresos brutos, impuesto a las ganancias, I.V.A, retenciones, impuesto inmobiliario, etc. Ser铆a bueno que de una vez por todas se cree un sistema de tributaci贸n unificado para la producci贸n rural y se la torne menos gravosa. En materia procedimental, especialmente en las provincias, no es claro el camino a seguir para cuestionar determinaciones tributarias de impuestos, ya que muchas veces las leyes de procedimiento locales no establecen los remedios procesales con claridad. Lo mismo ocurre a nivel municipal, donde las tasas por publicidad y propaganda se han convertido en un problema dif铆cil de resolver, pero de ello nos ocuparemos en otra oportunidad y con m谩s detenimiento. Un remedio que se ha utilizado mucho es la acci贸n declarativa de certeza, especialmente en el interior del pa铆s, donde las reglas de juego tributarias no son claras, pero si bien es efectivo esa medida, no es el camino correcto pues deber铆a haber maneras mas directas de acudir a la administraci贸n en procura de soluciones a los conflictos impositivos. Un caso particular ocurre en la Provincia de Buenos Aires, en la que no existe una forma reglada de recurrir actuaciones iniciadas con base en el art. 39 bis C.F (presunciones de ingresos brutos por movimientos bancarios, etc) ya que ARBA intima y embarga, y contra ello solo se puede pagar. Es un verdadero disparate constitucional que as铆 sea y no se entiende como la justicia a煤n no ha tomado medidas en el asunto. La tasa de abasto tambi茅n es un problema, ya que el debate a su aplicabilidad o no gira en torno a la existencia o no de un local habilitado, requisito para su aplicaci贸n. Mucho se ha discutido de ese tema en el caso de cajeros autom谩ticos o donde no hay locales habilitados. Finalmente, en lo que hace a la Ley Penal Tributaria, los importes que la hacen aplicable no se han modificado en a帽os, con lo que con la inflaci贸n que ha habido en ese lapso temporal, es muy f谩cil caer en ella para los contribuyentes, y adem谩s deber铆an ampliarse el espectro de delitos incorporando otras figuras que abarquen mas conductas delictivas en el orden impositivo. En s铆ntesis, son muchos los aspectos para mejorar y muchas las reformas a efectuar, pero lo cierto es que debe empezarse por alg煤n lado, y entiendo que lo mejor es sancionar urgente una nueva de Ley de Coparticipaci贸n Federal. Por Manuel Alejandro Am茅ndola

 

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