La reconvención del art. 27 Ley 26.589

Llegó la causa "Fidesco S.A. c/O., S. M. s/Cobro de sumas de dinero" a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de tratar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de grado que desestimó la reconvención que intentara, con fundamento en que no la introdujo en la instancia de mediación. 

 

La recurrente alegó que no pudo introducir la reconvención en el procedimiento de mediación "porque no estuvo presente en ella, pues no fue notificada de la citación en su domicilio" y por ello, solicitó "que se suspendan las actuaciones hasta la audiencia conciliatoria y se subsanen las irregularidades de la mediación previa en dicha oportunidad". 

 

La Sala referida manifestó en primer lugar, que las irregularidades atribuídas al procedimiento de mediación la apelante no las invocó oportunamente, contestó la demanda sin plantear objeción, lo que importó la convalidación de cualquier vicio. 

 

Además, se observó que en el acta de audiencia, la mediadora indicó que la demandada estuvo ausente, consignando "la reclamada se comunicó por e-mail el 1° de abril de 2019 y manifestó su incomparecencia". 

 

En dicho contexto, los camaristas recordaron que "el artículo 1° de la Ley 24.573 instituyó con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, con las excepciones de carácter taxativo que enumera el artículo 2°". Es decir, "el procedimiento implementado importa un prerrequisito o exigencia, necesario para acceder a la administración de justicia". 

 

El art. 27 de la Ley 26.589, señala que “la falta de acuerdo también habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido, cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta”.

 

Por otra parte, la ley no prevé la reapertura de la etapa de conciliación previa por omisión de alguno de esos recaudos. Los magistrados aclararon que "si no acredita el cumplimiento de los requisitos legales que lo habiliten a reconvenir en el proceso iniciado en su contra, deberá acudir entonces a un nuevo trámite de mediación y con su resultado promover, en su caso, un juicio independiente, que podrá acumularse con el anterior de ocurrir las condiciones exigidas por el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

 

El 13 de diciembre de 2023, los Dres. Caia y Rolleri desestimaron las quejas y confirmaron la providencia apelada.

 

 

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