Todo proceso judicial implica, para quien no lo ha jamás transitado, un sendero desconocido y a veces abrumador. Ante el acaecimiento de un conflicto en el plano social, el hombre de a pie acude al Estado para, a través del proceso, solucionar pacíficamente el conflicto que padece y hacer efectivo el derecho que afirma violado. Así, deja de lado la autotutela y se entrega -previo debate en perfecta igualdad con su contraria- a la decisión de un tercero.
De esta manera, al decir de Alvarado Velloso, el hombre deja de lado la fuerza como fuente de razón y utiliza un método pacífico, argumentativo y dialogal para solucionar sus controversias. Promueve, pues, un proceso.
Desde ya que el accionante no es un ente solitario que transita el proceso pues, de serlo, se perdería entre solemnidades de antaño y números romanos que separan prolijamente diferentes peticiones formuladas en español y adornadas en latín. Lo hace con la ayuda de su abogado.
Pero pesar de contar con patrocinio o representación letrada, algunas veces, el litigante se distancia –sea por desconocimiento, por temor, o por su propia voluntad- del proceso y del juez.
Para facilitar la comprensión y el acercamiento de las partes al litigio nació una corriente que tiende a colocarlas en el centro de la escena, conectándolas directamente con el juez y promoviendo una respuesta judicial efectiva y expedita sin afectar –claro está- el principio contradictorio.
En Argentina, estas ideas se encuentran en pleno auge. Expediente digital, audiencias con absoluta inmediación del juzgador, acumulación de actos procesales, actividad probatoria e impulso procesal a cargo del juez, oralidad en el debate, facilidad recursiva y lenguaje claro son algunos de los pilares sobre los que se erigen los nuevos códigos de forma provinciales y sobre los que se construirá el inminente nuevo Código Procesal y Comercial de la Nación (CPCCN).
Así, cabe citar las Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial, documento que busca modificar el actual CPCCN, pues proponen: Una duración razonable del proceso; incorporar nuevas tecnologías; promover un contacto directo y preferentemente oral entre todos los sujetos que integran el proceso (el juez, sus auxiliares, las partes y sus abogados), siempre cumpliendo la bilateralidad del caso; promover un debate sobre el rol del juzgador y de sus funciones en la litis; simplificar las estructuras procesales; lograr la eficacia y transparencia del proceso; fomentar y promover la publicidad de las sentencias y la claridad en el lenguaje.
En rigor de verdad, lo que se avecina en materia procesal no algo novedoso sino la conclusión de un debate que ya lleva unos cuantos años, en donde garantistas y activistas han debatido sobre el rol del juzgador y la extensión del sistema dispositivo.
Con una victoria de la posición activista, hoy se tiende a promover el acceso a la justicia sin restricciones económicas y con flexibilidad en la legitimación, mediante un proceso sencillo y expedito que no por rápido minimice las defensas de los litigantes. Un proceso que no se construya en base a ficciones sino a través de hechos postulados por las partes y conocidos por el juez a través de una perfecta inmediación. Se trata, también, de otorgar a los sujetos que integran la litis un conjunto de herramientas procesales que les permitan, en el caso concreto, acercarse con mayor eficacia a la operatividad de los derechos sustanciales, aún si es con carácter de tutela anticipada o autosatisfactiva.
Desde esta inteligencia las Bases proponen, entre tantas otras novedades, las siguientes: que el proceso se construya desde la oralidad e inmediación; mejorar la calidad de la prueba obtenida; simplificar la estructura procesal; evitar la paralización de las actuaciones a través del impulso del juez; regular el proceso monitorio y la revocatoria in extremis; consagrar una nulidad procesal absoluta; y prescindir de solemnidades infructuosas y de formas sofistas que lejos de promover la consecución de las actuaciones la enlentece.
Se busca, en suma, de relanzar el concepto de debido proceso desde una óptica activista, garantizando la efectividad de los derechos vulnerados y promoviendo, dentro de lo posible, la verdad y el valor justicia. Pero más allá de los cambios, nuestra Constitución Nacional se mantiene incólume y protectora del sistema dispositivo, noble valladar que garantiza la imparcialidad, impartialidad e independencia del juzgador.
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