Por la Resolución General N° 2/2025 de la Inspección General de Justicia (IGJ) (RESOG-2025-2-APN-IGJ#MJ) se dispuso crear un “Servicio Jurídico Permanente” cuyo objetivo es asegurar el control previo de legalidad de la actividad administrativa.
Publicada en el Boletín Oficial de fecha 09/01/2025 (edición N° 35.584), fundó dicho “Servicio Jurídico Permanente”, en que intervendrá en los procedimientos administrativos donde se puedan afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, emitiendo un dictamen jurídico previo, asegurando el control previo de legalidad de la actividad administrativa y garantizando la vigencia de la noción de Estado de Derecho adoptada por la Nación Argentina.
Esta prestación estará bajo las órdenes directamente del Inspector General de Justicia.
Asimismo, estará a cargo de un profesional con título habilitante de abogado, con una antigüedad mayor a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
La función principal del denominado Servicio será la de emitir un dictamen jurídico previo.
“El mismo permite satisfacer la obligación de motivación que pesa sobre la Administración cuando dicta un acto administrativo. En otros términos, el dictamen ofrece el apoyo o respaldo jurídico de aquél y contribuye a juridizar la actividad administrativa. De allí que la omisión en requerirlo con carácter previo determina la nulidad del acto. Circunstancia que se confirma con lo sostenido por cierta doctrina que ha argumentado que dicha omisión es subsanable si el dictamen es emitido posteriormente, lo cual ratifica que el dictamen jurídico resulta —en sentido estricto— necesario independientemente del momento en el cual el mismo sea emitido”.
Entre sus fundamentos, la novel normativa expresa: “Que, el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) dispone que antes de la emisión de un acto administrativo ‘deben cumplirse con los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico’ y considera también esencial ‘el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos’”.
Agregando: “Que, la Ley Nº 22.315 no prevé ninguna exclusión respecto de la Ley Nº 19.549 (LPA), y asigna a la I.G.J. funciones de fiscalización, control, registración, sanción, como otros organismos; y si bien en su artículo 11 refiere a funciones administrativas, no se observa que emitir un acto administrativo sancionatorio podría apartarse de los requisitos previstos en la mencionada LPA”.
También se dice en la norma “Que, la nueva redacción del artículo 1º de la Ley Nº 19.549 (LPA) —sustituido por artículo 24 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024— no modificó dicho criterio, ya que se aplica a la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Agregó que también se aplicarán, en forma supletoria los títulos I, II y III de la Ley Nº 19.549 (LPA) a los procedimientos administrativos regidos por leyes especiales que se desarrollen ante los órganos y entes centralizados y descentralizados”.
Por su artículo 4° se encomienda en forma transitoria, y hasta tanto sea designado el profesional que estará a cargo del Servicio Jurídico Permanente que se crea por la presente Resolución General, a la Jefatura del Departamento de Asuntos Judiciales, a cargo de la Doctora Susana Elba Álvarez, D.N.I. Nº 13.289.702, la emisión y firma de todo dictamen jurídico previo que corresponda en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972.
En caso de ausencia de la Doctora Susana Álvarez, la tarea encomendada en el artículo anterior estará a cargo en forma transitoria y con carácter de suplencia del Doctor Edgar Joaquín Raña Sa, D.N.I. Nº 26.316.868.
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