La Enunciación de las Presunciones de la Ley 11.683 Motivan de Manera Acaba el Acto Administrativo
A través de la sentencia recaída en la causa “Maffini, Raul David c/ D.G.I s/ recurso de apelación” que tramitó ante la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, dicho Tribunal tuvo oportunidad de reiterar su doctrina respecto a los alcances en materia de infracciones tributarias que se le deben otorgar a declaraciones juradas inexactas según el art. 46 y el art. 47 de la Ley 11.683. En el presente, el actor apeló ante el TFN la Resolución dictada por el Jefe de la División Jurídica de la Pcia. de Santa Fe en la cual se le aplicaba multa por haber presentado declaraciones juradas inexactas en el Impuesto Sobre los Bienes Personales conforme los arts. 46 y 47 inc. a) de la Ley 11.683. El TFN rechazó el recurso y confirmó la Resolución dictada por la AFIP. El quejoso se agravia ante la Cámara de que en la Resolución de AFIP no se describe claramente el acto u omisión atribuido (conforme lo requiriere el art. 70 de la LPT), tornando al acto administrativo carente de motivación, y que se vulneró su derecho de defenso al no haberse demostrado en que supuestos fácticos se fundaba la aplicación de la presunción del inciso a) del art. 47. En ese mismo orden de ideas agregó que no se detallan los importes que se consideraron engañosos y configuraron el hecho punible. La Sala plantea el centro del debate como el destinado a determinar si toda declaración inexacta que se demuestre que es inculpable debe considerarse consecuencia de la presunción del inc. a) del art. 47 de acuerdo al art. 46. Ab initio el Tribunal aclara que es necesario la intención deliberada de oblar el tributo en cuestión por una suma menor a la que en realidad se debiera. La presunción aplicada establece que dicha intención se presume al existir una contradicción entre los datos declarados y los que surgen de la contabilidad y documentación del propio contribuyente; o bien si de las DDJJ surgen importes muy inferiores a los que el organismo entiende se deban pagar. Los juzgadores se ocupan de enfatizar que de todos modos es necesario el elemento subjetivo o intencional. La diferencia que surja debe ser significativa consagra la Sala, ya que si toda inexactitud configura el ánimo defraudatorio, no tendría razón de ser la existencia del art. 45 del mismo cuerpo legal que contempla similares situaciones pero sin la entidad del art. 46. En la resolución del contencioso, el Tribunal entiende que el acto administrativo de la AFIP describe de manera suficiente los supuestos que tornaron aplicable la normativa lega que sustenta la sanción, ya que éstas fueron invocadas, además de que el contribuyente participó activamente en la fiscalización y prestó conformidad a los ajustes realizados por el organismo. Finalmente, en cuanto a la motivación expresa, la Cámara hace suya la doctrina de la CSJN en relación a que no se afectó el derecho de defensa si ante elementos ausentes en la motivación, de todos modos, por actos posteriores o por propia participación del contribuyente en el procedimiento, si este pudo conocer acabadamente los contenidos de la resolución involucrada y ejercer su defensa.

 

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