La decisión denegatoria del pedido de levantamiento de embargo sin tercería no es susceptible de ser revisada mediante recurso de apelación

En la causa “Cooperativa de Crédito Comac Ltda. c/ González Héctor Rubén s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado rechazó el pedido de levantamiento sin tercería articulado por los Dres. A. y V. O.

 

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 104 del código procesal dispone, en lo que aquí interesa, que sólo la resolución que haga lugar al desembargo será recurrible, en tanto que si la pretensión fuera desestimada –lo que ocurrió en la especie-, el interesado podrá deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 98 del código citado”.

 

En tal sentido, el tribunal recordó que “ha sido señalado que la decisión denegatoria del pedido de levantamiento de embargo sin tercería no es susceptible de ser revisada mediante recurso de apelación, sino a través de la deducción de la tercería de dominio (Kielmanovich, “Código procesal. Comentado y anotado.”, T. I, pag. 197, edit. Abeledo Perrot; Fassi – Yáñez, “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 573, edit. Astrea) “.

 

Sentado lo anterior, los Dres. Machín y Villanueva resolvieron el pasado 13 de junio declarar mal concedido el recurso de apelación.

 

 

Opinión

El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan