La Corte Suprema pone en riesgo la inamovilidad e independencia de los jueces

El fallo de la Corte Suprema en el caso de los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi, que ha declarado inconstitucional su remoción dispuesta por el Presidente de la Nación a partir de una resolución del Consejo de la Magistratura, pone en crisis garantías fundamentales de nuestra Constitución Nacional: los derechos adquiridos y la inamovilidad y estabilidad de los magistrados de los tribunales inferiores de la Nación.

 

La definición de que los traslados -en todos los casos y sin importar el tiempo transcurrido- solo son temporales y rigen hasta que un concurso disponga la cobertura de las vacantes, crea una peligrosa inestabilidad jurídica en la República.  Son innumerables los jueces que, trasladados durante los últimos treinta años, a partir de la doctrina sentada hoy por la mayoría de la Corte se transforman en meros jueces temporarios, con sus cargos en disponibilidad y sometidos nuevamente a la instancia política de nombramiento. Es decir, son hoy menos independientes.

 

La Corte desconoció su propia decisión anterior que había admitido los traslados, la resolución del Consejo de la Magistratura que los autorizó, el decreto presidencial que los dispuso y la falta de cuestionamiento del Senado a tales traslados.

 

FORES discrepa con las conclusiones del voto mayoritario de la Corte, y coincide en lo sustancial con la disidencia expuesta por el Presidente del Tribunal, en particular en lo que refiere a la imposibilidad de equiparar los traslados a la situación de aquellos jueces que cubren vacancias temporales (“subrogancias”) y a la necesidad de que las decisiones de la Corte no desconozcan sus propios precedentes al momento de fallar, requisito esencial para la seguridad jurídica.

 

Cuando la percepción pública de la independencia judicial en nuestro país se encuentra en sus puntos más bajos, FORES advierte que la sentencia no ayuda a mejorar esta percepción y no contribuye a la consolidación de nuestra República.

 

Sin perjuicio de lo señalado, el respeto irrestricto al principio de separación de poderes determina que la sentencia deba ser admitida, aun cuando existan opiniones divergentes sobre el fallo. La República también exige esta afirmación. La crítica ha de quedar para las instancias de la política o de la academia.

 

Por Alfredo M. Vítolo y Marcelo Gobbi

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan