La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe resolver el conflicto negativo de competencia suscitado

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la solución al conflicto negativo de competencia suscitado en la causa "I., I. J. c/Creditia Fideicomiso Financiero s/Amparo" fuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

 

El juicio fue promovido ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº27, donde la Jueza de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones y dispuso su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal. El actor dedujo apelación, y ello fue confirmado en la instancia de revisión.

 

Luego, el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Nº4 declinó oficiosamente su competencia y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. La Jueza a cargo de dicho Juzgado, resistió la radicación del expediente y devolvió los autos a sede Civil y Comercial Federal. 

 

Finalmente, el Juez del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Nº4 remitió las actuaciones a la Sala referida a fin de que reasumiera competencia o procediera a su elevación a la CSJN en los términos del art. 24 inciso 7 del decreto 1285/58.

 

Los camaristas intervinientes confirmaron que "en tanto en el caso resultó rechazada la atribución de competencia derivada de un pronunciamiento emitido por esta Sala, corresponde a este tribunal de alzada, y no al juez a quo, insistir en el planteo del conflicto".

 

Tratándose de una acción de habeas data deducida contra una entidad financiera a fin de obtener la "supresión, rectificación o actualización de datos" que se encontraban interconectados en redes interjurisdiccionales, la Sala mantuvo su anterior posición quedando trabada una contienda negativa de competencia entre tribunales que carecen de un órgano superior jerárquico común.

 

Por consiguiente, el 6 de julio los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto resolvieron que la solución fuera provista por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

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