La Corte Deja en Suspenso Retenciones en el Mercosur

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur sobre la aplicación de derechos de exportación en el comercio entre Estados miembros.

La solicitud había sido efectuada en octubre de 2009 en el marco de la causa “Sancor Cooperativa Unidas Limitada c/ Dirección General de Aduana”.

Esta decisión de la Corte se motivó en que la empresa desistió de la acción que oportunamente había promovido a fin de oponerse al pago de derechos de exportación sobre operaciones de exportación de mercaderías realizadas a Brasil y Paraguay en 2002 y 2003, basándose en que la aplicación de tales derechos se encontraría en pugna con las disposiciones del Tratado de Asunción, explicaron Karina Castellano y Nicolás Scalone del estudio Beretta Godoy.

Como consecuencia del desistimiento de la acción formulado por parte de la empresa, la Corte consideró que la cuestión sometida a su conocimiento había devenido en abstracta, por lo que decidió no expedirse sobre el fondo de la misma y dejar sin efecto la solicitud de la mencionada opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.

La acción promovida por la empresa exportadora había sido admitida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, cuya decisión fue oportunamente recurrida por la AFIP ante la Corte, indicaron Castellano y Scalone.

De esta manera, queda diferida hasta el planteo de un nuevo caso la posibilidad de contar tanto con la opinión del órgano judicial del Mercosur sobre la validez de la aplicación de derechos aduaneros sobre operaciones de exportación entre países miembros como con una resolución sobre este tema por parte de la Corte.

Asimismo, queda planteado el interrogante referido al motivo que llevó a la empresa a desistir de su acción, dijeron los especialistas, aunque recordaron que la opinión del Procurador General de la Nación había avalado la postura de la AFIP.

“Una sentencia favorable a la empresa habría tenido un impacto importantísimo en el erario público, dado que habría habilitado a los exportadores no sólo a oponerse a la aplicación de derechos aduaneros sobre futuras exportaciones a países miembros del Mercosur sino también a solicitar la devolución de los derechos de exportación abonados en los últimos 5 años sobre tales operaciones”, señalaron Castellano y Scalone.

“El desistimiento de la acción por parte de la empresa prolonga el estado de incertidumbre relativo a un tema clave no sólo para la recaudación tributaria sino fundamentalmente para el proceso de integración regional y el comercio internacional entre los Estados miembros del Mercosur”, concluyeron los especialistas.

 

Fuente: Cronista.com

 

 

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