En las actuaciones "F., R. J. L. c/T., A. C. s/Despido" la demandada dedujo recurso de apelación contra la resolución de grado que desestimó el planteo de nulidad articulado respecto de la notificación de traslado de la demanda.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que la pretensión recursiva no iba a tener recepción favorable.
Los magistrados destacaron que el diligenciamiento de la cédula de traslado de la demanda fue practicado en el domicilio informado por el RENAPER, bajo responsabilidad de la parte actora, y se materializó en forma efectiva y positiva. Dicho esto, pesaba sobre la nulidicente la carga de la prueba acerca de la falsedad o incorrección dle domicilio en que se practicó la diligencia.
No obstante, "si bien el domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas no sea uno registral, la interesada no puede desentenderse de las consecuencias que con su accionar provoca, cuando no demuestra una conducta diligente en mantener su domicilio actualizado frente a terceros, máxime cuando según la propia postura de la incidentista, se habría mudado prácticamente tres años antes de la diligencia practicada, existiendo un plazo más que razonable para actualizar el domicilio que invoca "es el actual y real".
Por lo expuesto, el pasado 30 de septiembre los Dres. Stornini y Ambesi confirmaron la resolución recurrida.
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