La Cámara Considera que la Prisión Preventiva es Constitucional
La Cámara Federal, al rechazar los planteos para que se declaren nulos los artículos 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, consideró que la prisión preventiva es constitucional. Los miembros de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “ Arojas Aucaruri, Jorge s/ procesamiento” ratificaron la prisión preventiva de un hombre con tenencia de estupefacientes para comercialización, al considerar que el derecho de gozar de libertad hasta que se dicte sentencia, no constituye una salvaguarda contra el arresto, la detención o la prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional. Los camaristas sostuvieron que la prisión preventiva se dicta ante la certeza de que exista riesgo de que el imputado eluda la acción de la justicia o entorpezca la investigación, es decir, se tiene en cuenta la peligrosidad procesal. En tal sentido, los miembros del tribunal, entendieron que eludir y entorpecer la justicia, son los únicos extremos que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares atento a lo dispuesto 312, 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación. Los magistrados se basaron para decidir en tal sentido, en la postura esgrimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes establecieron que la potestad legislativa para ordenar y agrupar los objetos de la legislación, sólo se justifica siempre y cuando, la prisión preventiva esté orientada a evitar que se frustre la justicia. También argumentaron la decisión, basándose en declaraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes establecieron  que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena, son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción judicial.

 

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