Uruguay
IRNR - Extensión de la fuente para empleados extranjeros que trabajan en Zona Franca

El pasado 25 de marzo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un nuevo Decreto que reglamenta la situación fiscal de los empleados dependientes extranjeros que trabajan en Zona Franca, cuando estos se trasladen al exterior.

 

El artículo 6 del Título 7 (IRPF) dispone que, los empleados extranjeros que presten servicios personales en relación de dependencia en zona franca y que hayan elegido no tributar cargas sociales en Uruguay de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 15.921 de Zona Franca, podrán optar por tributar, en relación a las rentas de trabajo antes mencionadas, el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF). Esta opción estará además sujeta a que las actividades que realice el empleado se presten exclusivamente en zona franca y que no formen parte, directa o indirectamente, de otras prestaciones de servicios en territorio no franco.

 

A la luz de la norma antes mencionada, existía una incertidumbre sobre los servicios prestados en el exterior por los empleados extranjeros dependientes de empresas ubicadas en zona franca.

 

De acuerdo al artículo 3 del Título 8, el IRNR grava las rentas provenientes de actividades desarrolladas en la República y algunas otras específicas de fuente extranjera, dentro de las cuales no se consideran rentas de trabajo en relación de dependencia de ningún tipo.

 

En virtud de lo antes dicho, el MEF consideró necesario dar una solución fiscal a la situación planteada. En esa línea, el nuevo decreto se agrega a la norma vigente especificando que, cuando el personal dependiente extranjero tenga rentas parcialmente en el exterior del territorio uruguayo, también podrá hacer uso de la opción referida en artículo 6 del Título 7, antes mencionado. Esto implica que también quedarán alcanzadas por el IRNR.

 

Asimismo, se designan responsables sustitutos por obligaciones tributarias de terceros a los usuarios de zona franca empleadores de quienes hayan ejercido la opción del artículo 6 del Título 7.

 

Cabe destacar que si no se hizo uso de la opción, y por lo tanto el personal dependiente extranjero está alcanzado por IRPF, este Decreto no modifica su situación.

 

Por Luciana Mantero

 

 

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