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Miércoles 16 de Abril de 2008
Incentivos Fiscales para Fomentar la Inversión ¿Funcionará?
DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Guillermo O. Teijeiro y Mariano C. Ballone Estudio Negri & Teijeiro Abogados En el marco de un clima de notoria desinversión, el pasado 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial la tan anunciada ley 26360 que establece un régimen de incentivos fiscales. El régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, tal como lo denomina la norma que lo estatuye, se erige --sin cambios significativos--como continuador de su similar instaurado allá por 2004. Los beneficios promociónales consisten en la acreditación o devolución de créditos fiscales IVA y la amortización acelerada de bienes. El régimen está destinado a promocionar la inversión en (i) bienes de capital nuevos - excepto automóviles- destinados a la actividad industrial; y (ii) obras de infraestructura --excluidas las civiles--que cumplan las características que al respecto establezca la reglamentación. Las obras de infraestructura deben relacionarse con alguna de las siguientes actividades: a) generación, transporte y/o distribución de energía eléctrica; b) producción, transporte y/o distribución de hidrocarburos; c) exploración y/o explotación minera; d) obras hídricas, viales, ferroviarias, portuarias o de las vías navegables. ¿Quiénes Pueden Solicitar los Beneficios? Las personas físicas domiciliadas en Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, al igual que las sucursales de compañías extranjeras debidamente registradas en el país, pueden acogerse al régimen. Como novedad, se admite la presentación de fideicomisos siempre que fiduciario y beneficiarios sean personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en el país. Requisitos no exigidos respecto del fiduciante. ¿Cuáles son los Beneficios? -Acreditación o Devolución del IVA: El crédito fiscal generado en la adquisición o importación de bienes de capital o la contratación de servicios para la realización de obras de infraestructura, no absorbido por los débitos fiscales originados en el desarrollo de la actividad durante un plazo de tres meses, puede ser acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o, en su defecto, reembolsado al contribuyente. Si los bienes son adquiridos mediante contratos de leasing, el período de tres meses corre a partir del ejercicio de la opción de compra. Al momento de solicitar la acreditación o devolución, los bienes deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto. -Amortización Acelerada en Impuesto a las Ganancias: Los bienes de capital pueden amortizarse en tres, cuatro, o cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas dependiendo de si el bien es adquirido durante los primeros, segundos o terceros doce meses siguientes al 1 de octubre de 2007. En el caso de las obras de infraestructura, el beneficio radica en la reducción de su vida útil estimada al 50%, 60%, o 70% dependiendo del período en que éstas se inicien. Los beneficios no son acumulativos, excepto para los proyectos de inversión destinados exclusivamente al mercado exportador y/o para aquéllos que se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable debidamente aprobado. ¿Bajo Qué Condiciones? El interesado debe acreditar la existencia de un proyecto de inversión a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010. Los proyectos se considerarán realizados en dicho período cuando tengan principio efectivo de ejecución (i.e., erogación de fondos por un monto no inferior al 15% de la inversión prevista) y se encuentren concluidos dentro de los plazos previstos para la puesta en marcha. Las inversiones realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2007, podrán gozar de los beneficios impositivos siempre que las erogaciones vinculadas al proyecto sean menores al 15% de la inversión estimada. Los beneficios son otorgados por concurso para lo cual se establece un cupo fiscal anual de $1.000 millones aplicable a proyectos de inversión en actividades industriales y otro de $200 millones destinado a proyectos desarrollados por pequeñas y medianas empresas. Los beneficios fiscales vinculados a las obras de infraestructura no se incluyen en el primer cupo sino que serán establecidos caso por caso por la autoridad de aplicación. Comentario Final La nueva administración parece haber identificado este régimen como una cuestión urgente. En un período de preocupante falta de inversión combinada con excesiva presión fiscal, el régimen se vislumbra como un suspiro de esperanza. Todavía resta ver, si esta esperanza conduce a resultados concretos.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados www.negri.com.ar
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