Imponen Costas a Cargo de la Concursada que Se Allanó a las Pretensiones de la AFIP

Ante la apelación presentada por la concursada contra la sentencia de primera instancia que le impuso las costas a su cargo, la Sala D decidió rechazar tal planteo.

 

Los camaristas recordaron que en el marco de la causa “Maquivial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la AFIP”, la concursada en principio se había opuesto a la revisión incoada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que tenía por finalidad obtener el reconocimiento en el pasivo concursal de su crédito basado en deudas en origen impositivo y previsional, mientras que durante el trámite de la revisión, la concursada se allanó a las pretensiones esgrimidas por la actora en ese trámite, tras informar que había comenzado el trámite para el acogimiento al Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado y Exteriorización  y Repatriación de Capitales establecido por la ley 26.476.

 

Luego de ello, se hizo lugar a la revisión y se declaró verificado un crédito a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, imponiendo las costas a la concursada.

 

Según los camaristas, no corresponde reprochar la decisión adoptada en primera instancia.

 

En tal sentido, los jueces señalaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley 26.746 quedan incluidas “aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas resolvieron que lo establecido en dicha normativa resulta aplicable en el presente caso, debido a que la concursada se allanó expresamente a las pretensiones de la AFIP en los términos de la mencionada normativa, sumado a que no fue impugnada la constitucionalidad del artículo precedentemente transcripto, así como tampoco controvertida su operatividad.

 

Por último, en la resolución del 9 de agosto, al desestimar el recurso de apelación, los jueces concluyeron que “no resulta óbice de la solución que se preanuncia las manifestaciones vertidas por la recurrente referidas a su situación financiera y a la conservación de la empresa que la ley concursal persigue, pues ello en nada predica respecto de la obligación al pago de las costas del juicio”, remarcando que “máxime cuando la propia quejosa decidió voluntariamente acogerse al régimen de regularización impositiva establecido por la ley 26.746”.

 

 

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