Hacia un Derecho Ambiental Eficaz
Nos encontramos ante un plexo normativo que no s贸lo genera una gran cantidad de interrogantes, sino que adem谩s observa lagunas en relaci贸n a ciertas problem谩ticas ambientales, tiene exigencias irrazonables (a veces obligaciones de cumplimiento imposible), posee ambig眉edades que alientan una excesiva discrecionalidad de las autoridades y adem谩s, introduce postulados que se apartan, imprudentemente, de la normativa internacional a la que nuestro pa铆s ha adherido鈥.
La anterior, definici贸n que bien podr铆a aplicarse a casi cualquier rama del derecho en nuestro pa铆s, es la que explica los motivos que llevaron a crear el programa-movimiento-iniciativa 鈥淗acia un derecho ambiental eficaz鈥.
En la pr谩ctica, lo que se advierte es justamente lo contrario a lo que el nombre indica: se da una conjunci贸n de situaciones que tornan a esta creciente rama jur铆dica en poco menos que inabarcable y de imposible cumplimiento para buena parte de la comunidad.
鈥淓l programa fue una iniciativa que tuvimos muchos abogados y algunos no abogados, y tiene que ver con un derecho ambiental que hoy tenemos, que se expresa en la normativa, en la doctrina y en las resoluciones judiciales, que no resulta eficaz. Esta ineficiencia termina operando en contra del desarrollo sustentable y del desarrollo econ贸mico. La idea es tener un derecho ambiental que corrija estas deficiencias y, para eso, tratamos de unir al sector regulado, con el acad茅mico y con la pata social, representada por las ONGs鈥, explic贸 Leonardo de Benedectis, especialista en derecho ambiental y una de las caras visible de la iniciativa.
En esa l铆nea, mencion贸 como de la partida al Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, a la Universidad de Belgrano y a Green Cross.
Deficiencias
En el plano normativo argentino, las deficiencias se verifican en una larga lista de 鈥榙ebe鈥. As铆, existen varios conflictos de competencias, pues convergen normas dictadas por diferentes 贸rganos sobre una misma materia, lo que dificulta establecer cu谩l es verdaderamente la aplicable y, en su caso, qui茅n deber铆a hacerlo.
Por ejemplo: si se produjera una contaminaci贸n con hidrocarburos derivada de la p茅rdida de hermeticidad de un tanque de almacenamiento en el 谩mbito de la provincia de Buenos Aires, podr铆a intervenir la OPDS, 贸rgano provincial medioambiental, aunque si se tomara en cuenta la resoluci贸n 785/05 de la Secretar铆a de Energ铆a ella tendr铆a que tomar intervenci贸n, y si se considerara la resoluci贸n 177/07 de la Secretar铆a de Medio Ambiente deber铆a tomar cartas la Unidad de Evaluaci贸n de Riesgos Ambientales, sintetiz贸 el profesor de varios posgrados ambientales en distintas universidades.
En esa misma l铆nea, coexisten hoy ordenamientos jur铆dicos contradictorios. Por caso, est谩 la ley 24.051, de residuos peligrosos, y la 25.612 que deb铆a reemplazarla. Sin embargo, ambas se encuentran conviviendo.
Por otra parte, hay vac铆os normativos respecto a determinadas problem谩ticas ambientales de importancia. Entre ellas, dijo el especialista, destaca la contaminaci贸n del aire urbano.
鈥淗ay una ley vieja, del Congreso Nacional, de la d茅cada del 70, con valores perimidos y que se aplica en las provincias que adhieran a ella. S贸lo adhiri贸 la provincia de Mendoza鈥, record贸 De Benedectis. Otro tanto ocurre con la deforestaci贸n.
Entre la lista de problemas, los hay adem谩s de la mano de requerimientos de dif铆cil y hasta de imposible cumplimiento. All铆 cae el seguro ambiental exigido en el art铆culo 22 de la ley 25.675, que debe ser contratado por quienes pongan en riesgo al ambiente, seguro que a煤n no encuentra oferentes reales en el mercado, situaci贸n que termina por generar incumplimientos con riesgos de sanciones.
Hay, tambi茅n, definiciones imprecisas o ambiguas en temas no menores. Entre ellas destaca la de 鈥榙a帽o ambiental鈥, pilar esencial de esta rama del derecho, cuyas normas se dividen entre aquellas que buscan prevenir la comisi贸n u ocasi贸n de un da帽o y aquellas que pretenden remediarlo.
Si no se sabe qu茅 es da帽o ambiental, mal se puede hacer una u otra cosa.
驴Quiere m谩s? En la materia hay una alteraci贸n de principios y exigencias previstas por el derecho internacional, como el que registra el principio precautorio en nuestra legislaci贸n respecto del consagrado en la Declaraci贸n de R铆o del 92.
鈥淪i no s茅 si una actividad puede causar un da帽o al ambiente, por las dudas debo actuar a favor del ambiente, pero el principio internacional dice que esa duda tiene que estar sustentada en la ciencia, esto es: una parte de la ciencia dice una cosa, y la otra, otra. Es la falta de certeza cient铆fica la que activa este principio. Nosotros, a ese principio, lo hemos reproducido pero le hemos hecho un agregado que da lugar a la ambig眉edad, nosotros hemos agregado la falta de informaci贸n鈥, explic贸 el acad茅mico.
En otras palabras: si no hay informaci贸n y la ciencia no se expidi贸, entonces el juez decide si la actividad se puede hacer o no.
Consecuencia de todo lo anterior, el margen de discrecionalidad de las autoridades, ya sean administrativas o judiciales, se ampl铆a de manera notoria, abriendo de par en par las puertas para un aumento de la inseguridad jur铆dica.
Finalidad de la iniciativa
El programa Hacia un Derecho Ambiental Eficaz realiza talleres de intercambio de experiencias y conocimientos en distintos puntos del pa铆s y ya se ha internacionalizado llegando a M茅xico, Per煤 y Espa帽a.
Su objetivo central pasa por contribuir a la formaci贸n de una adecuada conciencia en materia ambiental y, principalmente, procurar la construcci贸n de un derecho ambiental que, tanto desde su aspecto normativo como desde sus concepciones doctrinarias y jurisprudenciales, subsane las deficiencias se帽aladas y resulte eficaz para dar soluci贸n integral a todos los factores implicados y permita, a su vez, lograr un desarrollo sustentable que compatibilice y equilibre el crecimiento econ贸mico, la preservaci贸n del ambiente y la equidad social. Fuente: Cronista.com

 

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