Fallos
Martes 19 de Enero de 2010
Fuertes Diferencias Fiscales entre Autónomos y Dependientes en el Impuesto a las Ganancias
Según manifestaron miembros del Consejo Profesional de Ciencias Económicas existen profundas diferencias entre trabajadores autónomos e independientes que tienen un mismo monto de ganancias, atribuyendo ese tratamiento diferente a las deducciones especiales que oportunamente fueron elevadas por Decreto.
La entidad presentó un proyecto para paliar esas diferencias y tornar más equitativo el tributo, ya que las deducciones de los dependientes se eleva a un monto de $ 9.000 multiplicados por 9,8 y los autónomos sólo a $ 9.000. Esto provoca un trato diferencial demasiado importante y perjudicial para los autónomos.
Un trabajador soltero, que recibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo –que a lo largo de un año alcanza $52.200-, no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas.
La normativa presentada apunta a reducir las diferencias entre ambos tipos de trabajadores, permitiendo a los autónomos que incrementen sus deducciones y así equiparar las situaciones fiscales de los dos grupos.
La diferencia surgió a partir del dictado del Decreto 1076/92 que resolvió elevar en un 200% la deducción especial cuando se trate de ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos.
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