Extinción de contrato de trabajo por mutuo acuerdo

Llegó a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la causa "R., R. C. c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/Despido" a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto tanto por el actor como por la demandada, contra la sentencia de primera instancia. 

 

En relación a la queja deducida por la demandada, cuestionó la decisión de grado que dejó sin efecto el acuerdo extintivo celebrado con el actor y la condenó a abonar las indemnizaciones derivadas de la finalización del vínculo laboral. El agravio no fue admitido. 

 

Arribó firme a la Sala que la extinción del contrato de trabajo se instrumentó mediante escritura pública de fecha 11.07.2018, en la cual se expresó "QUE han convenido en RESCINDIR POR MUTUO ACUERDO a partir del día 30 de junio de 2018, en los términos y alcances previstos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación laboral que los vinculara desde el 01 de Agosto de 2002 mediante el acogimiento al Programa de Retiro Voluntario ofrecido por la empresa, en los términos de la Resolución General 2437/08 de la FIP". 

 

Al respecto, los camaristas aclararon que de cumplirse con las exigencias del art. 241 de la LCT sin la existencia de un vicio de la voluntad debidamente acreditado, "las manifestaciones efectuadas por las partes en el citado instrumento bastarían para disolver el contrato sin responsabilidad indemnizatoria alguna". Pero en el caso de autos, más allá de la validez o no que correspondiera otorgar al convenio de desvinculación, lo cierto es que la accionada reconoció en el mismo al actor, el derecho al cobro de una suma en concepto de rubros indemnizatorios fundados en la relación laboral y previstos en la ley 20.788 y 20.744. 

 

Es decir, "ha mediado imputación de pago efectuada por el deudor según lo prevé el art.900 del Código Civil vigente a la fecha de la desvinculación, por lo cual resulta que la accionante tenía derecho a la percepción de sumas que responderían a la normativa allí especificada". En virtud del reconocimiento efectuado, los camaristas sostuvieron que debía abonarse al trabajador todos los créditos indemnizatorios derivados del cese. 

 

Así las cosas, el pasado 2 de febrero los Dres. Stornini y Ambesi confirmaron el fallo de primera instancia.

 

 

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