Extienden Beneficio de Gratuidad de la LCT a un Pedido de Extensión de Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de un pedido de extensión de quiebra formulado por ex dependientes de la fallida hacer lugar al pedido de beneficio de gratuidad establecido en el artículo 20 de la ley 20.744, debido a que los créditos que dan fundamento al pedido de extensión son de naturaleza laboral y derivan de relaciones individuales del trabajo.

 

En el marco de un expediente en el que ex dependientes de la fallida presentaron un pedido de extensión de quiebra, el juez de primera instancia rechazó la solicitud de la parte actora tendientes a que se hiciera lugar a una declaración expresa en el  sentido de que goza del beneficio de gratuidad.

 

Al rechazar el magistrado de grado tal petición, argumentó que el pedido de extensión no se originó en la relación laboral sino que mediante el mismo se busca la recomposición patrimonial de la fallida pretendiendo hacer repercutir la falencia en otro sujeto, a lo que agregó que al actuar en el presente caso los peticionantes como acreedores y no como dependientes que persiguen el cobro individual de su crédito, concluyó que no resultaba aplicable en esta situación la gratuidad para litigar de la ley laboral, sin perjuicio de demostrar la insuficiencia de fondos por vía de un pedido de beneficio de litigar sin gastos.

 

Dicha resolución fue apelada por la parte peticionante quien insistió en que los créditos que dan fundamento al pedido de extensión eran de naturaleza laboral y derivan de relaciones individuales de trabajo, por lo que considera que debería aplicarse un criterio según el cual el beneficio aludido es procedente cuando se trata de  pedido de declaración de quiebra.

 

En los autos caratulados "Compañia Lactea del Sur SA c/Molinos y Est. Brouning SA s/ ordinario (incidente de apelacion)", los jueces que componen la Sala C señalaron al determinar si resulta aplicable al proceso principal la extensión del beneficio de gratuidad estatuido por la ley 20.744, que “si bien es cierto que el pedido de extensión de quiebra, que la parte solicitante del beneficio de gratuidad formuló en autos, procura la liquidación colectiva del patrimonio de quien es reputado deudor, también lo es que, en última instancia, los peticionantes de la declaración de falencia persiguen el cobro de sus acreencias”.

 

Los magistrados resaltaron que “ello los ha motivado a solicitar la extensión de quiebra y el fundamento de ese interés radica, en definitiva, en créditos de origen laboral, a los que es inherente el carácter alimentario”, por lo que “si ahora solicitan la quiebra, es evidente que pretenden, en la medida de lo posible, cobrar sus acreencias mediante la incorporación de bienes a la masa de activo liquidable”.

 

En la resolución del pasado 13 de agosto, los camaristas señalaron que al no poder diferenciarse el interés de los actores, quienes eran ex dependientes de la fallida, de ver satisfechos sus créditos del de solicitar la extensión de la quiebra de “Compañía Láctea del Sur S.A.”, concluyeron que corresponde apreciar el pedido de extensión de quiebra como una continuación de cualquier reclamo realizado en aquella sede.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron que “es posible entender que el beneficio de gratuidad establecido en la LCT se extiende a estas actuaciones, necesarias para concretar, en alguna medida, el cobro de los créditos”, por lo que admitieron el recurso de apelación y revocaron la resolución de primera instancia, añadiendo que tal beneficio opera respecto de la tasa de justicia y de los gastos que sea menester realizar hasta el dictado de sentencia.

 

 

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