Etiquetado frontal, restricciones publicitarias y su impacto en las marcas
Por Enrique Noetinger
Noetinger & Armando

La Ley de etiquetado Frontal de Alimentos -sancionada esta semana- establece disposiciones que afectan al diseño del packaging y/o envasado de alimentos y bebidas de consumo, e impone restricciones sobre las acciones publicitarias y/o de promoción de los productos, alimentos y bebidas analchólico, que se ven alcanzados por ésta ley.  ¿Cúáles son y cómo impactan éstas medidas en el sistema marcario?

 

Antes de adentrarnos en la ley recientemente sancionada por el Congreso Argentino, es dable destacar la experiencia de otros países de la región que ya cuentan con leyes de etiquetado frontal y regulación de publicidad en productos no saludables.

 

Países como Uruguay, Perú, Chile, Colombia y México coincidieron en que el proceso para llegar a la ley de Etiquetado Frontal de Alimentos no fue fácil, ya que tuvo mucha resistencia de la industria alimenticia. Sin embargo, la evidencia generada tras la implementación de esta ley en dichos países no ha mostrado que impactos negativos sobre la actividad económica de las empresas y la consecuente perdida de puestos de trabajo, como anticipaba la industria en aquellos países. Mientras que se ha observado el impacto positivo que ha tenido en la ciudadanía. De hecho, de todas las encuestas realizadas hasta el momento en los citados países, se ha demostrado que más de un 90% de los encuestados ha calificado de buena a muy buena la iniciativa y más de un 55% había logrado cambiar su decisión de compra.

 

Yendo al plano local, el Congreso Argentino acaba de otorgarle marco legal a un proyecto de ley que exige nuevas etiquetas de advertencia en los envases y restringe la publicidad en algunos productos alimenticios.

 

Veamos que contempla la ley:

 

  • Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz;
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles;
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina;
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías";
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as";
  • En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as";
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase;
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos;
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud;
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos;
  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera;
  • Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes;
  • Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos;
  • Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales;
  • Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito;
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país;
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional;

En primer lugar, esta ley sobre el etiquetado frontal de alimentos tiene alto impacto en la Sociedad toda vez que propone un etiquetado informativo y visible en los productos alimenticios, especialmente en todos aquellos que contengan los siguientes nutrientes críticos: grasas, sodio, azucares, edulcorantes y grasas saturadas especialmente cuando estos son consumidos en exceso.

 

Un punto para destacar es la necesidad de combatir el sobrepeso y la obesidad derivada de una mala alimentación. De hecho, este es el principal objetivo de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable que se acaba de aprobar en el Congreso.

 

En efecto, es importante destacar el enorme daño que produce el sobrepeso en las personas en general, y en particular en los niños con sobrepeso, que no solo se los ve en los ámbitos más vulnerables sino también en otros ámbitos más acomodados.

 

Sin duda alguna el avance tecnológico que viene creciendo a pasos agigantados está dando muestra de un sedentarismo cada vez más preocupante, sobre todo cuando de niños y adolescentes se habla.

 

Es por ello que se hace cada vez más imprescindible una ley que proteja al consumidor brindándole información nutricional sobre los productos que tienen alto contenido en grasas, sodio, azúcares, edulcorantes y toda aquella sustancia que sea dañina para el cuerpo humano.

 

Esta nueva ley busca concientizar a la sociedad sobre los peligros que tiene en la salud el exceso de grasas y azúcares en la alimentación.

 

Esta ley dispone que se aplique en los envases de alimentos un mensaje de manera gráfica y textual en la cara principal o en el frente del producto o bien del paquete que contenga tal producto para brindar al consumidor información clara y simple relativa al contenido nutricional de lo que contiene.

 

La ley plantea que los productos que tengan un contenido por encima de los límites fijados informen con una etiqueta octogonal negra y con letra en blanco el exceso que pueda perjudicar la salud de la población.

 

Es importante que esta ley se reglamente cuanto antes puesto que casi el 15% de los niños menores de 6 años tiene sobrepeso lo cual resalta un inicio temprano de la obesidad, lo que por supuesto trae aparejado problemas en la salud. En adolescentes el 40% aproximadamente tiene problemas de sobrepeso mientras que en adultos mayores ronda el 70%, lo que muestra a las claras el problema que como sociedad tenemos.

 

Si miramos los países vecinos, claramente esta ley es una deuda pendiente para Argentina ya que el etiquetado frontal de advertencia en alimentos es una medida fundamental que servirá para promover políticas integrales de concientización en diversos ámbitos, como por ejemplo la prohibición en los colegios de vender productos con altos contenidos de grasas y azúcares y la invitación para que vendan productos saludables y así prevenir el sobrepeso y la obesidad.

 

Es importante entender que el exceso de peso precede a lo que llamamos enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cancer. Estas enfermedades tienen como factor condicionante el exceso de peso, un problema grave que interpela a la política nutricional.

 

La importancia de prevenir estas enfermedades crónicas no solo por lo gravoso que es para la población en general sino también para la productividad del país que más de la mitad de la población tenga problema de sobrepeso es muy grave y hace colapsar el sistema sanitario en su conjunto.

 

Por ello es de vital importancia esta nueva ley ya que hará que se tomen medidas de políticas públicas que permitan disminuir la carga social y sanitaria de estas enfermedades en la población.

 

Derechos marcarios: Como influye en los titulares marcarios la nueva ley de Etiquetado de alimentos.

 

Claramente la ley de Etiquetado frontal de alimentos pareciera complicar a los titulares de marcas de alimentos asociadas a productos dañinos para la salud.

 

La International Trademark Association (INTA) declaró que los octógonos o  cualquier otro sello que contenga exenciones de responsabilidad como “alto en”, no necesariamente cumplirían con los criterios de información clara, veraz y suficiente, particularmente teniendo en cuenta quienes son los consumidores, ya que los niños no necesariamente conocen las implicaciones o incluso el significado exacto de esas etiquetas.

 

Por otra parte, el INTA también manifestó que en los países donde ya existe ley de etiquetado de alimentos hace varios años, se pudo ver el resultado negativo que tuvieron las marcas alimenticias en dichos países, ya que hubo un mayor consumo de productos restringidos en algunos países así como un aumento en el comercio ilícito y falsificado.

 

La Asociación concluyó manifestando que las restricciones de marca traen más impactos negativos que el objetivo positivo que pretenden lograr y en el proceso, disminuyen los derechos de propiedad intelectual así como los derechos fundamentales de elección del consumidor.

 

En línea con lo que manifiestan diversas Asociaciones vinculadas a la Propiedad Industrial y más específicamente a los derechos marcarios, creo importante destacar que el hecho de prohibirle publicitar sus productos a las empresas propietarias de alimentos con alto contenido de materia prima dañina para la salud es cerciorarse derechos enmarcados en nuestra Constitución Nacional.

 

Si bien es entendible que se le exiga a las empresa alimenticias producir alimentos más saludables para la salud en general, lo cierto es que se debe entender que nadie puede cambiar su esquema productivo de un día para el otro, sino que solo se lograra el objetivo deseado por la Sociedad en su conjunto con mucho esfuerzo y dedicación para lograr productos alimenticios saludables.

 

Entiendo que lo que se debería haber contemplado en esta nueva ley de etiquetado es cómo lograr que afecte lo menos posible el prestigio de las marcas de alimentos con alto contenido en grasas, azúcares, etc. Y esto claramente no lo hemos logrado, afectando duramente a las empresas alimenticias que con mucho esfuerzo y dedicación hicieron conocidas sus marcas de alimentos por la constante y millonaria inversión publicitaria realizada, cosa que con esta nueva ley tendrán que dejar de publicitar sus productos.

 

 

Noetinger y Armando
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