Es inaplicable al caso la situación prevista en el art. 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo

En la causa "R. L., F. M. c/Universidad de Buenos Aires (UBA) s/Acción de amparo", la actora recurrió el pronunciamiento de primera instancia mediante el cual la Jueza declaró la incompetencia de la Justicia Nacional de Apelaciones del Trabajo para entender en las actuaciones y ordenó su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que para dilucidar las cuestiones de competencia es necesario atender, de modo principal "a la exposición de los hechos de la demanda", pero asimismo, "el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes". 

 

Del escrito inicial se desprendía que el requirente se desempeñó como adjunto interino en la Facultad de Ciencias Sociales, solicitando se le brindara ocupación efectiva en el dictado de clases, "por cuanto sostiene que se encuentra enmarcado en las estipulaciones normativas para acceder a la estabilidad que le otorga la carrera académica, con sustento en el C.C.T. homologado por el Decreto 1246/15, Ley 23.351, Ley 25.164 entre otras disposiciones, a través del procedimiento previsto en los artículos 498 y 321 inciso 2º y concordantes del C.P.C.C.N.".

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes, deben ser resueltas bajo la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público.

 

Ello, a excepción de que se verifique la situación del art. 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, "que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo", cuestión que no resultaba aplicable en este caso.

 

Asimismo, los magistrados observaron que el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, "se encuentra enmarcado conforme lo establecido por el artículo 19 de la ley 24.185: “Los regímenes convencionales que se establezcan como consecuencia de esta ley se regirán por criterios de interpretación e integración de normas generales que rijan la materia, no resultando de automática aplicación las disposiciones de la Ley 20.744”".

 

Así las cosas, el pasado 7 de mayo los Dres. Catardo y Gónzalez confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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