Es improcedente la pretensión de cancelar la tasa de justicia con base al acuerdo de pago celebrado

En la causa "Swiss Medical ART c/Bertoli S.A. y otros s/Medida precautoria", la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de grado que intimó a las partes al pago de la tasa de justicia conforme el monto reclamado en la demanda.

 

De las constancias de autos, surgía que promovida la demanda, la actora abonó la tasa de justicia por monto indeterminado. 

 

Ante ello, la Juez de grado indicó que "a los fines de determinar el monto del tributo lo transcendente no es tanto el objeto del proceso como su contenido económico, en el caso de las medidas cautelares autónomas como la presente, ese valor está dado por la suma que se procura asegurar. Por ello, toda vez que la pretensión comporta el ejercicio de un derecho tendiente al aseguramiento de un eventual crédito a establecerse en otro proceso, es tal cifra, la sustancia económica de la causa, y la que se erige entonces, como base computable a los fines impositivos en análisis..", intimando a pagar la tasa referida.

 

Luego, se presentaron las partes señalando que habían arribado a un acuerdo en mediación, pretendiendo abonar la tasa de justicia en función de los montos acordados.

 

La magistrada de grado intimó nuevamente a la actora a dar cumplimiento con lo ordenado, sin perjuicio de lo acordado entre los intervinientes.

 

Las partes se quejaron de lo allí dispuesto, ya que "habían previsionado destinar de las sumas embargadas un monto de dinero para pagar la tasa y recuperar el remanente para afrontar parte de las cuotas pactadas".

 

Los camaristas recordaron que el art. 2 de la ley 23.898 establece que la tasa de justicia debe tributarse sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago. Así las cosas, "siendo el hecho que determina la obligación de pagar la tasa judicial, la prestación de un servicio por parte de la administración de justicia, la tasa debe ser satisfecha conforme el valor cuestionado en el momento de la demanda".

 

En dicho marco, los magistrados consideraron improcedente la pretensión de cancelar la tasa de justicia con base en el monto reconocido en la sentencia dictada en la causa o en el acuerdo de pago celebrado entre las partes para cancelar las obligaciones allí reconocidas. El monto imponible resultaba del objeto litigioso que constituyó la pretensión al momento de promover la acción.

 

El pasado 10 de octubre los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer desestimaron el recurso de apelación interpuesto por las partes y confirmaron el decreto de grado.

 

 

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