Es competente la Justicia Civil para entender en demandas por accidentes ferroviarios

Llega la causa "V. A. C. c/Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) s/Daños y perjuicios", a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución mediante la cual la Jueza de primera instancia desestimó la excepción de incompetencia por ella deducida.

 

La Sra. V. A. C. promovió demanda por daños y perjuicios contra SOFSE como consecuencia de la caída que habría sufrido al intentar subir a la formación en la estación "3 de febrero" de la Línea Urquiza.

 

La Sala referida resaltó que en casos análogos la CSJN hizo "primar la "ratione materiae" del fuero Civil por sobre la competencia "ratione personae" que puediera haber resultado procedente en eventos similares".

 

En efecto, "todas las causas iniciadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que versen sobre acciones civiles y comerciales o por responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito -inclusive el ferroviario-, caen bajo la competencia asignada actualmente al fuero Civil de esta ciudad".

 

La apelante invocó la entrada en vigencia de ley 26.944 sobre la responsabilidad estatal y el fallo "Corrales" respecto a la competencia de los tribunales del fuero federal. Sin embargo, los camaristas señalaron que la Corte federal mantuvo su postura "en favor de la justicia en lo civil cuando se demanda por accidente ferroviarios".

 

El pasado 11 de febrero los Dres. Liberman e Iturbide confirmaron la resolución dictada. 

 

Votó en disidencia la Dra. Pérez Pardo, quien sostuvo que al encontrarse demandada una sociedad del Estado, importaba examinar el contrato celebrado.

 

En dicho marco, consideró que "cuando el Estado Nacional -o las sociedades del Estado- no aceptan la prórroga de jurisdicción a los tribunales ordinarios de esta Ciudad, el Fuero Federal surge por razón de la persona en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución nacional y art. 2 inc. 6 y art. 12 de la ley 48", y que correspondía hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta.

 

Finalmente, toda vez que la pretensión se fundó en normas de derecho civil y contractual, la jueza opinó que debían remitirse los autos al Fuero Civil y Comercial Federal, "por resultar “prima facie” prevalecientes los aspectos relativos al derecho privado sobre aquellos que conciernen al administrativo".

 

 

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