En principio las decisiones judiciales sobre la determinación de la competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria

En la causa "L., A. M. y otro c/Aerolineas Argentinas S.A. s/Ordinario" la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A. interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el cual confirmó la resolución adoptada en la anterior instancia y desestimó la excepción de incompetencia interpuesta. 

 

La recurrente, entre otras cosas, aseveró que "la Sala ha incurrido en una clara causal de arbitrariedad, al convalidar la aplicación de normas de derecho común a una actividad ajena a las mismas, sosteniendo erradamente que en el caso de autos no se encuentran comprometidos ni están involucrados principios básicos y elementales de la actividad aérea, ni disposiciones del código aeronáutico y normas complementarias … Tal temperamento no es una derivación razonada del derecho vigente ni las constancias de la causa, lo que torna a la Sentencia en arbitraria, irrazonable y antijurídica y violatoria del stare decissis", que "la arbitrariedad de la Sentencia, al detraer a mi parte del fuero que por naturaleza le corresponde, redunda a su vez en una afectación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio", y que "la Sala ha vulnerado principios y leyes de raigambre constitucional y, por lo tanto, la Sentencia no es una derivación razonada del derecho vigente y las propias constancias de la causa, volviéndola así arbitraria".

 

La Sala referida, recordó que la doctrina en cuestión "no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos, salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación".

 

Ahora bien, la recurrente sostuvo que la sentencia vulneró los derechos de ARSA y afectó cuestiones federales "dado que la misma es irrazonable y no ajustada a la legislación vigente". Asimismo, agregó que el desconocimiento de la competencia federal respecto de un caso como el que se encuentra bajo análisis "atenta contra leyes federales vigentes, como ser la ley 13.998 (artículo 42), el Código Aeronáutico (art. 198 y ccdtes.), la Constitución Nacional (artículo 116), el Convenio de Montreal de 1999 ratificado por ley 26.451 y la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

 

Nuestro Máximo Tribunal estableció que en principio las decisiones judiciales sobre la determinación de la competencia, no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, por no estar satisfecho el principio de sentencia definitiva, "salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como ser que haya — como en el caso que nos ocupa— denegatoria del fuero federal".

 

Así las cosas, las Dras. Vasquez y Ballerini señalaron que correspondía declarar formalmente admisible el recurso, toda vez que existía cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48.

 

 

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