Como nadie ignora, el fuerte retraso del denominado “dólar oficial” (?), la inflación agobiante, la carencia total de reservas por parte del Banco Central y, fundamentalmente, la verdadera “carrera de obstáculos” creada por el Ministerio de Economía para acceder “al verde”, lo que habrá de durar - por lo menos – hasta finalizado el comicio y/o producido el traspaso de poder, ha generado un descalabro económico y financiero desconocido desde hace décadas.
Según información confiable de la Unión Industrial Argentina (UIA), deviene imprescindible resolver el acceso a divisas[1], porque las trabas creadas por el PEN con fines electorales, ha hecho que la deuda comercial, que al 30 de junio de este año totalizaba U$SS 55.442 millones (cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos millones de dólares)[2] siga creciendo hasta desbocarse.
¿A qué se debe dicha “explosión” del endeudamiento empresario?
Pues, el impulso esta relacionado con la normativa que obliga a las Empresas que actúan en Comercio Exterior a conseguir crédito mayoritariamente externo para poder exportar ( prefinanciaciones) o importar, debido a las cada vez más crecientes y asfixiantes trabas o limitaciones que el Gobierno ha impuesto para el acceso a las divisas en el Mercado Oficial de cambios.
Si bien el Sector más endeudado con el exterior es la Industria Manufacturera local, que ya acumula un pasivo de U$S 34.190 millones financiado en más de un 50% por Empresas del mismo grupo, cuando sigue creciendo lo que uno debe y no hay como pagarlo quedan solo dos caminos: o “tomo los montes y huyo” , o acepto que estoy en “cesación de pagos” y me concurso.
Si bien ni es este el lugar ni es mi voluntad incurrir en fintas académicas, es sabido desde la época en que poseía su catedra el ilustre Mauricio Yadarola, que se entiende por “cesación de pagos” “la situación de un Patrimonio que no se encuentra en condiciones de afrontar las obligaciones exigibles” [3] y su importancia es tal, que aún hoy nuestra Ley de Concursos (24.522, en adelante, la LCQ) sigue conteniendo este concepto como “presupuesto objetivo” para la apertura de los Concursos Preventivos en la República Argentina.
Si vamos a la mecánica concursal, desde tiempos inveterados existen solo tres posibilidades de superar una crisis empresaria terminal por medio de un procedimiento de esta índole, a saber: te debo 100 y te ofrezco pagarte 60 (quita); te debo 100 pagaderos el 1-1-2024, y te ofrezco abonártelos el 1-1-2025 (espera). O, finalmente, te debo 100 pagaderos el 1-1-2024 y te ofrezco pagarte 60 el 1-1-2025, o en cinco cuotas anuales y consecutivas a vencer a partir de dicha fecha.
Ahora bien, este mecanismo que sigue poseyendo – pese a su antigüedad- un alto grado de vigencia, se ve entorpecido o por lo menos dificultado cuando lo que se debe lo debo en dólares. Y ello porque si bien “la presentación del Concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no este garantizado con prenda o hipoteca” (Art.19, LCQ), lo que suele producir un gigantesco “licuamiento” de pasivos, ello no suele ocurrir con las denominadas “deudas en moneda extranjera” – específicamente, en Dólares- porque las mismas poseen en nuestro país un régimen especial que las pone a salvo de estos avatares [4] .
Tenemos, entonces, que si bien el acreedor en Dólares convertirá al momento de verificar su crédito en moneda extranjera “en moneda de curso legal”, ello será “al solo efecto del computo del pasivo y de las mayorías” y el monto del mismo se seguirá reajustando de manera proporcional al mayor valor que adquiera dicha divisa en función de la vertiginosa depreciación de nuestro peso.
¿Pero entonces, a los deudores por U$SS 55.442 millones (cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos millones de dólares), les seguirá conviniendo presentarse en Concurso Preventivo?.
Para responder esta pregunta habría que remitirse a lo ocurrido en el año 2020 cuando, a raíz del COVID- 19, numerosísimos comercialistas esperaban la anunciada “catarata de concursos” . En esa oportunidad, el reconocido Juez de la Cámara Comercial Osvaldo Chomer desmintió de manera visionaria dicho pronóstico, destacando que el percibía que muchos empresarios PYME no tenían medios para afrontar ni siquiera el pago de las Cartas Documentos o Telegramas, y mucho menos aún el costo de los Edictos y de los Honorarios profesionales de sus operadores, razón por la cual “la catarata” no llegaría.
¡Y así fue!
Pero hoy la situación es diferente, porque una gran cantidad de las Empresas que deben cifras siderales en Dólares son de significativa envergadura .Y, salvo aquellas que se hayan endeudado con sus propias Casas Matrices, con lo cual su concursamiento terminaría perjudicando a sus propios dueños, o las que posean activos valiosos cautelables en el exterior, para todas las demás obtener el “oxígeno” que siempre brinda la morosidad de los Tribunales, la posibilidad de conseguir 6, 7 o más prorrogas en el plazo para negociar con sus acreedores (en el llamado “periodo de exclusividad” , Art 43 LCQ)[5] o, finalmente, una “quita” de sus acreedores y/o la aplicabilidad de alguna Norma de Emergencia que dicte desde el PEN el “Aprendiz de Brujo” de turno, implicará la posibilidad de salvar su Empresa evitando la Quiebra.
Es que en la República Argentina, como solía decir el recordado escritor Dalmiro Saenz, “El que se muere pierde” , y el concursado que obtiene la conformidad de sus acreedores para un acuerdo, no se muere.(¡)
¿Y a los acreedores que no cobraron, qué consuelo les queda?
Pues, como solía decir siempre mi querido y recordado amigo don Osvaldo Maffia: dos cosas:
“Que el dinero no hace a la felicidad”, y “Que los ricos no entrarán al reino de los Cielos”.
Citas
[1] Origlia, Gabriela: “Alerta por suspensión de personal ante la falta de Dólares”, Diario La Nación, Sección Economía, viernes 10/11/2023, Página 19
[2] Blanco, Javier: “ La deuda externa de las Empresas en niveles record”, Diario La Nación, Sección de Economía, Lunes 30/10/2023, Página 19
[3] Yadarola, Mauricio L: “el concepto técnico- científico de la cesación de pagos en “Revista Critica de Jurisprudencia”, Buenos Aires, octubre de 1934, y J.A, Tomo 68, Página 82, DOCTRINA, Reproducido también el la Obra “Homenaje a Yadarola”, Tomo II, pág. 211
[4] El Art.19 de la Ley 24.522, en su parte pertinente, dispone.
(DEUDAS NO DINERARIAS). Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.”
[5] Véase lo sucedido en los autos: “NESVAL S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO” ,en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, en donde la Concursada obtuvo cerca de 10 prorrogas del “periodo de exclusividad” , logrando varios años “de changui”
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