Empleo en crisis. El desafío de revalorizar la cultura del trabajo
Por Héctor Alejandro Garcia
García Perez Boiani & Asociados

El mercado laboral, como tantos otros mercados en la Argentina, están atravesados por fuertes medidas restrictivas, algunas de ellas previas a la pandemia, como la decisión de duplicar las indemnizaciones por despido desde el 13 de diciembre de 2019 y así encarecer el costo de salida para todos los empleados incorporados con carácter previo a esa fecha, herramienta que empíricamente muestra resultados de dudosa eficacia en el pasado. 

 

Otra medida previa a la llegada del COVID-19 y que sorprendió a empleadores y sindicatos fue el “incremento salarial solidario” instaurado desde enero de este año, impactando sobre el costo de mantenimiento del factor trabajo, ya que ni siquiera pudo ser absorbido por las empresas que habían otorgado aumentos anticipados y/o que se encontraban negociando su ronda paritaria salarial en ese momento.

 

Ciertamente y ante el in-imaginado panorama de paralización pandémica y las implicancias económicas, sociales y laborales derivadas del Aislamiento iniciado el 20 de marzo, esta última medida salarial terminó resultando un paliativo útil para atravesar estos meses de desasosiego, pero no es menos cierto que otorgar aumentos por Decreto y ni siquiera permitir que aquellos empleadores que se anticiparon y otorgaron incrementos unilateralmente o incluso a través de negociaciones, puedan absorberlos, ocasiona una inestabilidad en los empleadores que paradójicamente desalienta medidas en beneficio de los propios empleados. 

 

A este marco previo de intervención en el mercado de trabajo se le sumaron todas las medidas derivadas de la emergencia sanitaria, como la prohibición de despidos sin causa o suspensiones, salvo que sean concertadas, además del impacto que representa dispensar y licenciar a un número de trabajadores por integrar un grupo de riesgo o desplegar el cuidado de menores.

 

Es importante señalar que el costo de estas licencias de orden preventivo y por razones de salud pública, en nuestro país son asumidos por cada empleador y no por la seguridad social, como ocurre en la mayoría de los países de la región; aspecto al que se añade la necesidad de contratar recursos para su reemplazo y lidiar con los mayores costos derivados de la implantación de protocolos de prevención, incluso afrontar la separación repentina -en algunos casos estimulada de mala fe-, de empleados bajo sospecha de contagio y por supuesto, a todos sus contactos estrechos, constatándose en algunas jurisdicciones una desaprensión por proteger los puestos de trabajo y el empleo, al punto de estimular el “aislamiento preventivo” con independencia del resultado de los hisopados o aún dando resultado negativo, como está aconteciendo en la Provincia de Tierra del Fuego. 

 

Todas estas restricciones que representan un verdadero “cepo laboral” deben comenzar a repensarse y para ello poner en valor todos o parte de los recursos indispensables que hoy aplica el Estado para sostener a los sectores vulnerables, aplicándolos a la recreación de estímulos indispensables para la generación de empleos, porque salvo algunas expresiones minoritarias, hay una conciencia social colectiva que la reducción de los dramáticos indicadores de crisis inédita en términos de pobreza, desempleo, subempleo e informalidad, sólo se conseguirá con el esfuerzo y dinamismo de un sector privado que necesita que le aligeren la carga.

 

Las señales de aquellos responsables de diseñar las políticas públicas para salir de esta emergencia no han sido ni son auspiciosas. Por un lado la burocracia estatal que en muchas áreas empieza a empastarse, no está dando la respuesta esperada desde una gestión remota y que permita agilizar gestiones y liberar así recursos y energía para los sectores que se deben sostener sin la asistencia estatal.

 

A la vez, se intenta ampliar el universo de personas a ser dispensadas de trabajar a partir de definiciones sanitarias genéricas, como es el caso de la decisión del Ministerio de Salud de incluir la obesidad, inicialmente en grados o clases II y III, incompatibles con la necesidad de fortalecer la cultura del trabajo. Aspecto que con posterioridad el Ministerio de Trabajo restringió, acotándolo a la Obesidad grado III, pero sin introducir recomendaciones de tratamientos o acciones concretas que contribuyan a superar dicha dolencia, solo priorizar su dispensa del trabajo con goce de haberes, que desde octubre de 2020, bajo la variante de “compensación no remunerativa neta de aportes y contribuciones a la seguridad social, salvo Obra social y el INSSJP”, tal como lo establece el Artículo 24 del DNU N° 814/20.

 

Si analizamos la mirada y las acciones impulsadas por los otros dos Poderes del Estado, se puede verificar que en materia de preservación y estímulo a la generación de empleo desde el Poder Legislativo el aporte fue por demás austero y franciscano.

 

Basta con recordar el tratamiento de la Ley 27.555Teletrabajo-, primera iniciativa para regular el Trabajo a Distancia que le permitió a los diputados y senadores de la Nación tratarla en forma telemática, sin embargo con un claro abordaje analógico y no digital, donde las desconfianzas, sesgos, recelos e incluso esa vocación perdurable por concebir regulaciones pro-litigio,prevalecieron sobre la necesidad de diseñar una herramienta ágil, equilibrada, razonable y consistente con los desafíos que impone este cambio de paradigma por el que atraviesa el mercado de trabajo.

 

Finalmente, si revisamos con rapidez el aporte que en esta pandemia se brindó desde el Poder Judicial -durante esta prolongada cuasi feria forense- , desde el fuero laboral hubo cierta celeridad por  desplegar remedios cautelares y reinstalar a empleados despedidos en periodo de prueba; o bajo el régimen de la industria de la construcción ante la finalización de determinadas obras, cuando es sabido que dicho estatuto legal no abreva en las pautas que resultan propias de la Ley de Contrato de Trabajo; e incluso reinstalar a despedidos con causa, sin siquiera ponderar el impacto organizacional para las empresas.

 

El ejemplo más claro fue el fallo del Tribunal del Trabajo de La Plata, ratificado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y que ordenó el reingreso de un chofer de una línea de colectivos despedido con causa y que presuntamente contaba con cierto rol representativo en el plano sindical, sin siquiera atenderse las argumentaciones por demás válidas y razonables aportadas por el empleador.

 

Finalmente debió intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de esta causa “Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense SRL s/despido”, reconociendo que en este tipo de cuestiones procesales el ámbito del Recurso Extraordinario es ajeno, no obstante lo cual, cuando un empleador incorpora razones serias que impedirían una reinstalación, las mismas deben ser atendidas. 

 

En síntesis, nuevamente el Máximo Tribunal intercediendo para enmendar ciertos excesos de un fuero laboral que por momentos parecería que opera más allá de los umbrales de la racionalidad, tal como acaba de ocurrir con el reciente fallo de una de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, haciendo lugar a una medida cautelar que obliga a abonar a la reclamante la totalidad de sus ingresos en concepto de asignación no remunerativa por suspensión que la entidad sindical y la cámara empresaria habían convenido que representara el valor equivalente al 75% de las remuneraciones, conforme lo habilita el Artículo 223 bis de la LCT.

 

En el marco de esta causa judicial, la actora “Cardozo, Gabriela Noemí” ataca los pilares básicos de un acuerdo colectivo de crisis apoyado en instituciones laborales fruto del diálogo social entre la CGT y la UIA, validados por el propio Ministerio de Trabajo. Sin embargo la justicia inexplicablemente abre una ventaja que, además de equiparar el valor del “no trabajo” al del  trabajo, genera un estímulo adicional a la litigiosidad en todos aquellos casos donde se hubieran convenido acuerdos para el sostenimiento de los puestos de trabajo, con asignaciones no remunerativas inferiores a los ingresos que solo se devengan cuando se trabaja.

 

Otro despropósito que esperamos que nuestro Máximo Tribunal pueda enmendar pronto y así evitar que se verifique un abordaje de las problemáticas que enfrenta el sector privado, con una perspectiva e impronta estatal, a riesgo de transformar el funcionamiento de la economía en su conjunto en un gran pacto de ineficiencia.

 

De allí el título de estos comentarios a través de los cuales se persigue interpelar al Estado para que a través de sus tres dimensiones ayude recomponer el entramado de un mercado laboral diezmado, ya que será  el sector privado  el que juegue un rol protagónico en la inversión, generación de empleo y consecuente reducción de los vergonzantes indicadores de pobreza, indigencia e informalidad con los que convivimos.

 

De continuar este grado de falta de comprensión de sus necesidades y en algunos casos hostilidad para con aquellos que deberán protagonizar este salvataje, el pronóstico continuará siendo desalentador.

 

Ha llegado una instancia donde la necesidad de tender puentes cooperativos entre lo público y lo privado se impone, debería ser parte de la revalorización de esa cultura del trabajo que en algunos sectores parecería que se intenta de-construir, tal como ocurre en otros aspectos sociales y culturales donde dichos procesos sí representan un salto evolutivo, pero este no es el caso del mundo del trabajo, sometido a desafíos impensados.

 

 

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