El único modo de habilitar a quien no aparece en los endosos antes del rechazo es mediante una cesión de créditos o un endoso posterior a su favor

En la causa “Steimberg Vivian Flor c/ Las Tres Estrellas S.R.L. s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título sustentada en la falta de legitimación de la accionante, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado con más intereses y costas.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la legitimación refiere a la investidura formal necesaria para que el tenedor del cheque sea considerado como portador legitimado y, en consecuencia, se considere habilitado a ejercer todos los derechos resultantes de él (conf. Gómez Leo, Osvaldo R., Cheques, Buenos Aires, 1997, pág. 98)”.

 

Con relación al caso bajo análisis, los camaristas puntualizaron que “los cheques en que se sustentó la presente ejecución no son documentos al portador, sino que fueron librados a la orden de la sociedad aquí ejecutada”, agregando a ello que “en el reverso de los cartulares traídos a ejecución si bien figura la firma de la beneficiaria como endosante, no sucede lo mismo respecto de signatura de la ejecutante”.

 

En dicho marco, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto determinaron que “los cheques en cuestión se libraron a la orden y el endoso anterior al depósito para intentar su cobro no corresponde a la ejecutante”, concluyendo que la accionante carece de legitimación a los fines pretendidos.

 

En el fallo dictado el 12 de diciembre del presente año, el tribunal remarcó que “el único modo de habilitar a quien no aparece en los endosos antes del rechazo es mediante una cesión de créditos o un endoso posterior a su favor (arg. art. 22, ley citada)”, añadiendo que “incluso, así parece haberlo entendido la ejecutante, desde que afirmó que a los fines de acreditar su legitimación acompañaba la correspondiente cesión de créditos”.

 

En base a lo expuesto, y dado que “como la ejecutante no resulta ser endosataria ni cesionaria sino sólo tenedora de los instrumentos en cuestión, no puede concedérsele legitimación para iniciar el presente juicio ejecutivo”, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida.

 

 

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