El pagaré no resulta continente de una deuda líquida y exigible ante la multiplicidad de las obligaciones emergentes de un convenio que de tal modo pretendieron ser “garantizadas”

En los autos caratulados “Gire S.A. c/ Cobros Lomas S.A. y otro s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución a través de la cual la magistrada de grado rechazó la defensa opuesta por las demandadas, y sentenció de trance y remate la causa en contra de ellas.

 

Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “la abstracción propia de los papeles de comercio no borra la existencia de la relación subyacente que motivó el libramiento o la transmisión del documento”, aclarando que “sólo inmuniza de las excepciones causales a los terceros de buena fe, en tanto que entre partes inmediatas el demandado puede enervar el derecho económico oponiendo un contraderecho fundado en la relación causal. Esta excepción no se funda en la obligación cambiaría, sino en la relación subyacente que no desparece (Cámara, -Letra de cambio y vale o pagaré ",pág. 272, edit. Ediar, 1970)”.

 

Al analizar el presente caso, los camaristas destacaron que dicho tribunal “no habrá de exceder el estrecho marco cognoscitivo del juicio ejecutivo, sino que, dentro de ese acotado marco, dará cuenta de indicios derivados de prueba directa que han aportado los contendientes y cuya autenticidad no fue negada, sin perder de vista que, en tal contexto, no hay motivo para soslayar una apreciación de tales constancias, a la luz del criterio que manda buscar la verdad jurídica objetiva en todo proceso civil”.

 

Luego de destacar que “fue la propia actora quien incorporó a la causa el contrato en cuya virtud se había librado el pagaré objeto de ejecución”, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “de ese instrumento resulta entonces que el título fue librado como garantía ante la falta de pago de los conceptos que se individualizaron en la cláusula 7.2.1 del referido contrato”, por lo que “dado el contexto en el que el documento fue librado, no puede decirse de él que resulte continente de una deuda líquida y exigible, dada la multiplicidad y diversidad de las obligaciones resultantes de ese convenio que de tal modo pretendieron ser “garantizadas””.

 

Tras añadir que “tampoco fue eficazmente controvertida ni la finalización de aquella relación contractual, ni que en su marco se celebró un acuerdo de pago y reconocimiento de deuda que también fue íntegramente cumplido”, el tribunal sostuvo que “el demandante no dio siquiera una mínima razón de la que pudiera inferirse que la causa de tales documentos hubiese obedecido a una razón diversa de la que invocó la ejecutada, limitándose, en rigor, a invocar la inoponibilidad de la cuestión”.

 

En el fallo dictado el pasado 6 de noviembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “el mero desconocimiento genérico de esos instrumentos, escudado en la negativa a obtener su corroboración con sustento en la improcedencia de producir prueba en el marco de este juicio, se exhibe en el caso insuficiente a los fines pretendidos”, puntualizando que “a la luz de las constancias objetivas habidas en el expediente, no puede sino ratificarse que el referido pagaré no resulta continente de una deuda líquida y exigible, dada la multiplicidad y diversidad de las obligaciones emergentes de ese convenio que de tal modo pretendieron ser “garantizadas””.

 

 

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